<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Registro Personal Computarizado de Propietarios </bold> </intro><body><page><bold>Registro General de la Provincia Resolución General Nº 2</bold> Córdoba, veintiuno de enero de dos mil tres. VISTO: El artículo 14º bis de la CN, el Art. 58º de la CP y el Art. 208º, inc. 21) y conc. de la ley 6006 y sus modificatorias. Y CONSIDERANDO: 1º) Que la práctica nos indica que existe un desgaste jurisdiccional que conlleva a un enorme diligenciamiento de pruebas en diversas clases de juicios, para acreditar el carácter de propietario de vivienda única, lo que bien podría simplificarse, más aún, cuando este Registro General se encuentra en condiciones de prestar ese servicio, lo que brindará mayor seguridad y celeridad, con las sanciones penales y civiles establecidas para el caso de errónea o falsa declaración del propietario. 2º) Que la presente tiene como fundamento resguardar los intereses del “propietario único” a los efectos que en derecho pudieren corresponder. 3º) Reiterando, que ello es necesario, en aras de la seguridad jurídica, la celeridad del tráfico jurídico-inmobiliario y a fin de llenar una necesidad de información requerida por los usuarios-propietarios, órganos jurisdiccionales y terceros en general. 4º) Que los propietarios de vivienda única deberán hacer la presentación mediante un formulario con Declaración Jurada, indicando nombre y apellido, DNI y Número de Dominio de la Propiedad y quedarán registrados en el “Registro Personal Computarizado de Propietarios de Vivienda Unica” con las responsabilidades penales y civiles por falsa o errónea declaración del propietario. 5º) Que esta Dirección se encuentra facultada para fijar disposiciones de carácter general para el mejor funcionamiento del Registro (Art. 61º Ley 5771) por lo que dispone crear el “Registro Personal Computarizado de Propietarios de Vivienda Unica”. Por todo ello, lo establecido por el art. 14º bis de la CN, el art. 58º de la CP, el art. 208 inc. 21) y conc. de la Ley 6006 y sus modificatorias, el art. 61º de la 5771 y en uso de sus atribuciones, la Dirección del Registro General de la Provincia, RESUELVE: Art. 1º. – Crear el “Registro Personal Computarizado de Propietarios de Vivienda Unica”. Esta información será expedida en base a los datos aportados por los propietarios de vivienda única mediante declaración jurada, brindándose como “publicidad noticia” sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho corresponda y sin prejuzgar alguna otra cuestión de derecho de fondo. Art. 2º. – El nuevo servicio de información comprenderá los datos relativos a: Nombre y Apellido del propietario de la vivienda única, DNI y Número de Dominio del inmueble, mediante formulario que suministrará el Registro General. Art. 3º. – Que siguiendo los lineamientos seguidos por el Superior Gobierno de la Provincia en materia impositiva, el costo del servicio, tanto de la presentación de la Declaración Jurada, como la expedición de la información, es de $ 5,00 –pesos cinco- por cada uno (art. 39º, inc. 8) de la Ley Impositiva Provincial Anual –Ley 9067/2002- con imputación a la provincia, y de $ 24,00- pesos veinticuatro- por la presentación de la Declaración Jurada y de $ 14,00 –pesos catorce- por la expedición de la información, ello con imputación a los fondos creados por Ley 5059 (Item 1.1., Res. Nº 183/92 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Provincia), la cual reducida en un 30% (treinta por ciento) resulta de $ 17,00 –pesos diecisiete- y de $ 10,00 –pesos diez- respectivamente. Art. 4º. – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del año 2003. Art. 5º y 6º. – De forma. <italic>Jorge Belmaña Juárez</italic> </page></body></legislacion>