<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Treinta y seis - Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de agosto del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de la Dirección General de Superintendencia Sra. Adriana Jasin de Frattari Y ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar (Ley 9283) en el Centro Judicial de San Francisco correspondiente a la Quinta Circunscripción Judicial Y CONSIDERANDO: 1. Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento en la ciudad de Córdoba de la mesa de recepción de denuncias de los Juzgados de Familia y Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10/4/06 ha puesto en evidencia la necesidad de replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativos de presentaciones. Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, de descongestionar a los Juzgados de Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/3/06), las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional. 2. Que en el Centro Judicial de San Francisco se cuenta con el ámbito físico para ubicar una oficina que se encargue de dichos cometidos y con personal jerárquico perteneciente a otras dependencias cuya reubicación funcional permitirá la coordinación de dicha área. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 –</bold> Créase la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de San Francisco, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar. Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de dicha ciudad, bajo la dirección de un Secretario y contará con la dotación de empleados que en turnos rotativos se le asigne. Los señores Jueces podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina, estableciendo individualmente el alcance de las mismas. Funcionará los días hábiles en el horario de 8 a 16 en el edificio de los Tribunales de la ciudad de San Francisco. <bold>Artículo 2 –</bold> La oficina creada entrará en funcionamiento a la fecha en que se instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos. <bold>Artículo 3 –</bold> Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia y Fiscalías de la ciudad de San Francisco, al Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de la Ciudad de San Francisco y Federación de Colegios de Abogados. <bold>Artículo 4 – </bold>De forma &#9632;</page></body></legislacion>