<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><BOLD>Tribunal Superior de Justicia</BOLD> <BOLD>Acuerdo Reglamentario Nº Novecientos Sesenta y Uno - Serie “A”.</BOLD> En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho, con la Presidencia de su Titular, Dr. <BOLD>Armando Segundo Andruet </BOLD>(h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores <BOLD>María Ester Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc G. de Arabel</BOLD> y <BOLD>Carlos Francisco García Allocco</BOLD>, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. <BOLD>Darío Vezzaro</BOLD>, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.<BOLD>José María Las Heras, </BOLD> y ACORDARON: Y VISTO: Que por ley 9439 (B.O. 12/12/2007) se crearon en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, los Juzgados de Familia de Primera Instancia de Quinta y Sexta Nominación. Y CONSIDERANDO: 1.- Que el fenómeno de la violencia familiar ha generado un alto índice de denuncias en toda la provincia. Desde marzo de 2006 –fecha de entrada en vigencia de la ley 9283– se advierte un crecimiento sostenido de causas que ingresan en el sistema judicial y que son abordados, en modo mayoritario, por los Juzgados de Familia. Dicho cometido ha impactado de manera cuantitativa y cualitativa la gestión institucional de los Juzgados de Familia, dato que surge de los estudios estadísticos e investigaciones aplicadas correspondientes a los años 2007 y 2008, realizadas en el Centro de Perfeccionamiento “Dr. Ricardo C. Núñez”. 2.- Que la atención judicial de las causas de violencia familiar ha demorado el despacho de las causas ordinarias de familia, situación que impuso a este Cuerpo no sólo otorgar asistencia con recursos humanos y tecnológicos, sino también con la prórroga de los plazos para dictado de resoluciones. 3.- Que en este contexto y como modo de superar las dificultades y mejorar el servicio de Justicia, se torna necesaria la utilización de la prerrogativa legal dada por el art. 12. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia en cuanto habilita a este Alto Cuerpo a asignar dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer en materia de violencia familiar. 4.- Por otra parte, cabe señalar que la especialización es una alternativa sustentada por este Cuerpo desde hace tiempo, ante la complejidad del fenómeno de la violencia y las especiales destrezas y perfil que requiere el operador judicial; mirada que es compartida por un amplio espectro del quehacer judicial de la Provincia y de otras jurisdicciones. 5.- El Consejo de la Magistratura cuenta con órdenes de mérito vigentes para la cobertura de los cargos, y en lo interno, con funcionario y personal especialmente adiestrado y con experiencia en la gestión judicial de la violencia familiar, a los que se agregan los aportes presupuestarios solicitados específicamente para esta área y para el ejercicio 2009. 6.- Por las limitaciones de espacios físicos, se estima pertinente la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales especializados en horario vespertino, utilizando parte de la estructura de los juzgados de Segunda y Cuarta Nominación, y sumando nuevos módulos de atención que funcionarán en el edificio que alberga al fuero de familia de la capital. 7.- Cabe igualmente disponer las medidas y acciones internas que contribuyan a concretar la puesta en funcionamiento de los tribunales especializados y a facilitar la gestión judicial a su cargo. Por ello, SE RESUELVE: <BOLD>Artículo 1.</BOLD>- Asignar a los Juzgados de Familia de Primera Instancia de Quinta y Sexta Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba competencia exclusiva en materia de Violencia Familiar (Ley 9283). Los juzgados especializado serán nominados de la siguiente manera: Juzgado de (Familia de Quinta Nominación) Violencia Familiar Nº 1 Juzgado de (Familia de Sexta Nominación) Violencia Familiar Nº 2 <BOLD>Artículo 2.</BOLD>- Disponer la puesta en funcionamiento de los tribunales especializados a partir del día primero de marzo del año dos mil nueve. <BOLD>Artículo 3.</BOLD>- Los Juzgados aludidos contarán con un Secretario, Prosecretario y la dotación de empleados que determine este Cuerpo. Funcionarán con una mesa única de entradas para ambos Juzgados que se ubicará en la planta baja en el edificio del fuero de Familia de la Capital, y en el horario vespertino de 14.00 a 20.00. Nominar como “Secretaría Nueve” la correspondiente al Juzgado de Quinta Nominación, y “Secretaría Diez” la correspondiente a su similar de Sexta Nominación. <BOLD>Artículo 4.</BOLD>- Las causas de violencia familiar en trámite a la puesta en funcionamiento de los tribunales especializados serán distribuidas bajo inventario, de la siguiente manera: Las correspondientes a los Juzgados de Primera y Tercera, al Juzgado de Familia de Quinta Nominación - Violencia Familia Nº 1. Las correspondientes a los Juzgados de Cuarta y Segunda, al Juzgado de Familia de Sexta Nominación - Violencia Familia Nº 2. <BOLD>Artículo 5.</BOLD>- Los Secretarios y Prosecretarios de los Juzgados de Quinta y Sexta Nominación atenderán, por turnos semanales y en orden de nominación, las consultas que en horario de 8.00 a 13.00 les formulen telefónicamente desde los lugares de recepción de denuncias. Se les proveerá telefonía móvil. Las Fiscalías de Instrucción de la Capital mantendrán la atención de causas en días inhábiles, y en el intervalo entre las 20.00 y las 8.00 de los días hábiles. <BOLD>Artículo 6.</BOLD>- Los señores Asesores Letrados de Familia deberán establecer un cronograma de turnos pasivos para ejercer su ministerio ante dichos tribunales especializados, fijando un cronograma de turnos pasivos. <BOLD>Artículo 7.</BOLD>- El responsable de la Subárea de Equipos y Servicios Técnicos deberá conformar el grupo de profesionales que asistirán, cuando corresponda, a los juzgados especializados, fijando un cronograma de turnos pasivos. <BOLD>Artículo 8.</BOLD>- Encomendar a las Áreas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Infraestructura; y a las Sub Área de Recursos Humanos, de Equipos y Servicios Técnicos, y de Documentación e Información Pública las acciones y medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de los nuevos ámbitos de gestión judicial. <BOLD>Artículo 9.- Disponer la destrucción de </BOLD>las actuaciones por violencia familiar de la ley 9283 cuya data supere el año calendario desde la denuncia pertinente. Deberá conservarse la denuncia y dejar constancia en ella de las medidas tutelares dispuestas en cada causa y fecha de destrucción. Las mismas se archivarán en protocolo en el juzgado. <BOLD>Artículo 10.</BOLD>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística. <BOLD>Artículo 11.</BOLD>- De forma.&#9632; </page></body></legislacion>