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Violencia familiar. Prevención. Implementación de Plan Piloto de entrega de botón antipánico

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En la ciudad de Córdoba, a siete día del mes de marzo del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, con la intervención de la señora Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia, Dra. María Marta Cáceres de Bollatti, y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

VISTO: La necesidad de implementar como Plan Piloto la entrega del Botón Antipánico, como una herramienta que coadyuve a brindar resguardo a las victimas de violencia familiar, prueba esta que alcanza al ámbito de los Juzgados de Violencia Familiar y a las fiscalías especializadas en dicha materia, en esta capital.

CONSIDERANDO:
1. En una primera etapa el Botón Antipánico se pondrá en uso en forma gradual y teniendo presente los casos de mayor gravedad.
2. Actualmente los operadores judiciales han recurrido como medida de máximo resguardo a la consigna policial.
3. Ello permite sustituir la consigna por el Botón Antipánico si la Autoridad Judicial lo considera pertinente, salvo aquellos casos en que la Autoridad Policial no lo estime adecuado por razones operativas, lo que comunicará al órgano judicial que hubiera dispuesto lo medida, manteniéndose la consigna.
4. Procedimiento: Una vez dispuesta la entrega del Botón, se oficiará a la Policía de la Provincia de Córdoba en donde se hará entrega del dispositivo siguiendo un procedimiento especial dispuesto a tal efecto. La Policía de la Provincia de Córdoba elaborará un legajo personal del beneficiario del aparato; capacitará a la persona en los aspectos técnicos relativos al uso del Botón; chequeará el correcto funcionamiento del dispositivo en el domicilio de la persona a la que se le entrega; y realizará el seguimiento técnico del funcionamiento del Botón. En caso que, por razones técnicas, el Botón no funcione desde el domicilio o lugar de residencia de la persona a la que se le adjudicó, se comunicará dicha circunstancia a la Fiscalía o Tribunal que ordenó la medida, dejándose sin efecto la entrega.
5. A las personas a las que se les entregue el Botón, desde la Dirección de Violencia Familiar, se les ofrecerá asistencia integral (psicológica, social y legal); a la vez que un equipo técnico especialmente dispuesto al efecto supervisará los distintos casos a los fines de realizar las sugerencias que estime pertinente, actuando como un articulador con el Poder Judicial y la Policía de la Provincia.
Por ello, y las atribuciones conferidas por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE: I) Disponer que a partir del día ocho del corriente, se ponga en práctica el Plan Piloto aludido de conformidad a las pautas y procedimientos reseñados en los considerandos precedentes.
II) De forma.■

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