<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1092 - Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1059 Serie “A” de fecha 7/6/2011 y en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 9944, se estableció que las Mesas de Entradas creadas en las sedes del interior pasarán a denominarse Mesa de Entradas de Violencia Familiar, las que formarán parte exclusivamente de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, con excepción de los Centros Judiciales de Cosquin y Río Tercero. Y CONSIDERANDO: Que en el instrumento reseñado en el visto del presente se omitió establecer que en aquellas sedes en las que no se cuenta con un Juzgado con competencia exclusiva en el fuero de Menores, las Mesas de los Tribunales de Familia y Menores creadas, pasarán a denominarse “Mesa de Entradas de los Juzgados Civiles con competencia en Violencia Familiar” y dependerán exclusivamente de los Juzgados Civiles de cada sede. Que a los fines de unificar las distintas denominaciones y atento lo dispuesto por el artículo 166 inc. 2° de la Constitución Provincial, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Acuerdo Reglamentario Nº 1059 Serie “A” de fecha 7/6/2011. Artículo 2º.- Establecer la siguiente individualización de las Mesas mencionadas, en los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, a saber: Primera Circunscripción: • Centro Judicial de Carlos Paz: Mesa de Entradas del Juzgado Civil c/ competencia en Violencia Familiar. • Centro Judicial de Alta Gracia: Mesa de Entradas del Juzgado Civil c/ competencia en Violencia Familiar. • Centro Judicial de Río Segundo: Mesa de Entradas del Juzgado Civil c/ competencia en Violencia Familiar. • Centro Judicial de Jesús María: Mesa de Entradas del Juzgado Civil c/ competencia en Violencia Familiar. Segunda Circunscripción: • Centro Judicial de Río Cuarto: Mesa de Entradas del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil. Tercera Circunscripción: • Centro Judicial de Marcos Juárez: Mesa de Entradas de los Juzgados Civiles c/ competencia en Violencia Familiar. Cuarta Circunscripción: • Centro Judicial de Villa María: Mesa de Entradas del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil. Quinta Circunscripción: • Centro Judicial de San Francisco: Mesa de Entradas del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil. Sexta Circunscripción: Centro Judicial de Villa Dolores: Mesa de Entradas del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil. Séptima Circunscripción: • Centro Judicial de Cruz del Eje: Mesa de Entradas del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil. Novena Circunscripción: • Centro Judicial de Deán Funes: Mesa de Entradas del Juzgado Civil c/ competencia en Violencia Familiar. Artículo 3º.- Suprimir con efecto al 6 de junio de 2011 la Mesa Única de Entradas de los Juzgados de Violencia Familiar del Centro Judicial Capital, y poner en funcionamiento con efecto a igual fecha la Mesa de Entradas de los Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.- Artículo 4º.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los tribunales y Mesas mencionadas, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a los Juzgados de Familia, Control y Menores de toda la Provincia; a la Fiscalía de Instrucción del Distrito Dos – Turno Dos – especializada en la investigación penal preparatoria en los casos de Violencia Familiar ocurridos dentro del ámbito del Centro Judicial Capital; a las Delegaciones de Administración General del Interior de la Provincia; a los Juzgados con competencia Civil del interior de la Provincia; al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones; a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados; a la Mesa de Atención Permanente de los tribunales penales en Turno de Capital, y a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y en la página WEB del Poder Judicial Artículo 5º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>