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Violencia Familiar. Ley 9283. Creación de la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de las ciudades de Río Segundo y Villa Dolores

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Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Nº 1022 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y
ACORDARON:
Y VISTA:
La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar (Ley 9283) en los Centros Judiciales de las ciudades de Río Segundo y Villa Dolores, correspondientes a la Primera y Sexta Circunscripción, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento en la ciudad de Córdoba de la Mesa de Recepción de Denuncias de los Juzgados de Familia y Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10/4/06) y la implementada en otras Circunscripciones, ha puesto en evidencia la necesidad de replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativos de denuncias de la ley 9283. Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados de Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/3/06), las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.
2.- Los tribunales de ambas ciudades presentan una alta conflictividad doméstica. Procurando asistir a esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones, que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata.

Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de las ciudades de Río Segundo y Villa Dolores, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar. Estas oficinas dependerán de los señores Jueces de Familia y Menores en turno de dichas ciudades, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados que se le asigne. Los señores jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina, estableciendo individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 8.00 a 16.00 en el edificio de los tribunales de la ciudad de Río Segundo y Villa Dolores.
Artículo 2.- Las oficinas creadas entrarán en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en que se instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, y Fiscalías de las ciudades de Río Segundo y Villa Dolores, al Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de las ciudades mencionadas, a la Federación de Colegios de Abogados, a las Direcciones de Administración e Informática y a la Oficina de Asistencia y Coordinación de lo Centros Judiciales del Interior la Provincia.
Artículo 4.- De forma ■

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