<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de octubre del año 2015, con la Presidencia de su titular Dr. Juan Domingo Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. Arabel, Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, y la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTOS: La necesidad de establecer un horario de recepción de las copias de denuncias de violencia familiar que se reciben en las Unidades Judiciales o Comisarías, por parte de las Mesas de Entrada que funcionan en el interior provincial, en su caso, o por los Juzgados con Competencia Especial en la temática o con Competencia Múltiple. Y CONSIDERANDO: Las crecientes demandas de la comunidad en la problemática de la Violencia Familiar que se han tornado cada vez más complejas y diversas; Las graduales exigencias funcionales en la prestación del Servicio de Justicia, en especial en orden al funcionamiento pronto y eficaz de la oficina judicial en relación a la gestión de las causas; La necesidad de que los jueces con competencia en la temática tomen conocimiento y adopten con la mayor celeridad posible las medidas que consideren pertinentes previstas en el art. 21 de la ley 9283, a fin de optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos cometidos en el ámbito familiar. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Const. Pcial. y 12 inc. 1°, 7° y 32° de la ley 8435 SE RESUELVE: Artículo 1°: Horario de Atención al Público: entre las 8 y 13 horas, conforme lo establece el Acuerdo Reglamentario N° 570, Serie “A” del 1 de noviembre del año 2000. Artículo 2°: Horario de Recepción de Copias de Denuncias de Violencia Familiar por parte de las Mesas de Entrada, en las sedes del interior donde éstas funcionan, por los juzgados con Competencia Múltiple o Competencia Especial en la temática: entre las 8 y las 15 horas de los días hábiles. Artículo 3°: A partir de las 15 hs. de días hábiles, y en horarios y días inhábiles, las medidas urgentes podrán ser adoptadas por los fiscales de Instrucción en el marco de las atribuciones que le confiere el C.P.P. y el art. 21 inc. c) de la Ley N° 9283. Artículo 4°.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de Abogados, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia, a los señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaria Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de Tribunales Penales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística. &#9632;</page></body></legislacion>