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Violencia Familiar. Creación de Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Alta Gracia

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 1038 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz Collazos y
ACORDARON:
Y VISTA:
La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar (Ley 9283) en el Centro Judicial de la Ciudad de Alta Gracia, correspondiente a la Primera Circunscripción.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento en la ciudad de Córdoba de la mesa de recepción de denuncias de los Juzgados de Familia y Menores en materia de violencia familiar (Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie “A” del 10-4-06) y la implementada en otras circunscripciones, ha puesto en evidencia la necesidad de replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativas de denuncias de la ley 9283. Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados de Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/3/06), las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.
2.- Los tribunales de la ciudad de Alta Gracia presentan una alta conflictividad doméstica. Procurando asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones, que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Alta Gracia, perteneciente a la Primera Circunscripción, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar.
Esta oficina dependerá de los señores Jueces de Familia y Menores en turno de dicha ciudad, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados que se le asigne.
Los señores Jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina, estableciendo individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 8 a 16 en el edificio de los Tribunales de la ciudad de Alta Gracia.
Artículo 2.- La oficina creada entrará en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en que se instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, y Fiscalías de la ciudad de Alta Gracia, al Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de la ciudad mencionada, a la Federación de Colegios de Abogados, a las Direcciones de Administración e Informática y a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia.
Artículo 4.- De forma ■

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