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Violencia de género. Habilitación de línea telefónica para receptar consultas

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Secretaría de Comunicaciones- Resolución 114/12

Bs. As., 16 de noviembre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 8.900/2012, del Registro de la Comision Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaria se Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica. Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente. Que por Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la Secretaría de Comunicaciones entonces dependiente de la Presidencia de la Nación se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad. Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada. Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social. Que la Ley Nº 26.485, Ley de Protección Integral de las Mujeres, de fecha 11 de marzo de 2009, en su Artículo 8° dispuso que el Consejo Nacional de Mujeres será la Autoridad de Aplicación en la materia, estando “encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley”, mientras que en su Artículo 9°, Inciso “o”, estableció que dicho Organismo deberá “implementar una línea telefónica gratuita […] destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen”. Que, por su parte, el Decreto Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, en el Artículo 9°, Inciso “o” de su Anexo I, dispuso lo siguiente: “Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las veinticuatro (24) horas de todos los días del año”. Que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “144”, para la atención de consultas de violencia de género, en el ámbito de la República Argentina. Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “144”. Que es facultad de esta Secretaría de Comunicaciones administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
El Secretario de Comunicaciones
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales “144” para la atención de consultas de violencia de género, en el ámbito de la República Argentina.
Art. 2° — Asígnese al Consejo Nacional de Mujeres, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 y su reglamentación, el Indicativo de Servicios Especiales “144” para la atención de consultas de violencia de género, en el ámbito de la República Argentina.
Art. 3° — De forma.u

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