<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto 1105/07</bold> Bs. As., 15/8/2007 VISTO: Y CONSIDERANDO: Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: <bold>Artículo 1º – </bold>Reconócese la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000/91 y su modificatorio y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. <bold>Art. 2º –</bold> El reconocimiento instrumentado por el presente comprende aquellos haberes devengados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto Nº 1490/02. <bold>Art. 3º – </bold>Las diferencias de haberes que correspondan liquidarse como consecuencia del presente lo serán, retroactivamente, desde la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión en cuestión. <bold>Art. 4º –</bold> A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta. <bold>Art. 5º –</bold> La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Organismo descentralizado del Ministerop de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá a su cargo la liquidación y el pago del ajuste de haberes correspondientes, dentro del plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto. <bold>Art. 6º –</bold> Las sumas que corresponda abonar como consecuencia del presente se encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación de deudas del Estado Nacional. <bold>Art. 7º –</bold> El financiamiento de la presente medida será efectuado conforme las previsiones del Artículo 40 de la Ley Nº 26.198. <bold>Art. 8º – </bold>De forma &#9632; </page></body></legislacion>