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Tributos. Impuesto al cheque y a la venta de cigarrillos. Prórroga

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Ley 26730

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Título I
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la ley 25413 y sus modificaciones.

Título II
Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de
los cigarrillos

Artículo 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones.

Título III
Otras disposiciones
Artículo 3º —
Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional -lo que ocurra primero-, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25239, modificatoria de la ley 24625.

Título IV
Vigencia

Artículo 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Artículo 5º — De forma ■

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