<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26730</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: <bold>Título I Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias</bold> <bold>Artículo 1º —</bold> Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la ley 25413 y sus modificaciones. <bold>Título II Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los cigarrillos</bold> <bold>Artículo 2º —</bold> Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones. <bold>Título III Otras disposiciones Artículo 3º —</bold> Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional -lo que ocurra primero-, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25239, modificatoria de la ley 24625. <bold>Título IV Vigencia Artículo 4º — </bold>Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. <bold>Artículo 5º —</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>