<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati, y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: VISTO: 1. El informe del Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para el período 2017 (Ley 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados 2016 para todas las Circunscripciones (Ley 9182, art. 15). Y CONSIDERANDO: I) Que el aludido funcionario fundamenta dicha petición en que en atención al gran cantidad de juicios que se realizan con jurados populares en la actualidad las listas de Jurados del año 2016 (Ley 9182), para todas las Circunscripciones de la Provincia, se encuentran prácticamente agotadas. Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 (arts. 8 y 14), fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, este Tribunal Superior de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento (Acuerdos N° 532, Serie “A” del 12/10/10, N° 598, Serie “A” del 06/10/11 y N° 533, Serie “A” del 31/08/16). Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan anualmente; “uniformidad de criterios” y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se requiere que este Alto Cuerpo disponga que el sorteo se efectúe en las mismas proporciones que se procediera en el Acuerdo N° 533/16, ello es, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750), electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250), electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100), electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley 9182); II) Que las razones expuestas por el Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo por lo que corresponde disponer el sorteo de Jurados para el período 2017 (Ley 9182), en la proporción sugerida, como así también prorrogar por un (1) año los listados 2016, para todas las Circunscripciones (Ley 9182, art. 15). Asimismo, en el sorteo de jurados, se deberá extraer, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750), electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250), electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100), electores masculinos y femeninos respectivamente. III) Finalmente, se estima conveniente que el sorteo correspondiente sea coordinado por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli. Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la LOPJ.; SE RESUELVE: I) Ordenar que se efectúe el sorteo correspondiente a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2017 (Ley 9182) para todas las Circunscripciones Judiciales. II) Disponer que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750), electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250), electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente. III) Prorrogar por un (1) año los listados 2016 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15). IV) Encomendar a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento, quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se de la más amplia difusión periodística de dichos sorteos. Todo con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli. V) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y dese la más amplia difusión&#9632; </page></body></legislacion>