<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Acuerdo Número Cuatrocientos Veintiséis -Serie “A”-</bold> En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes julio del año 2005, con la Presidencia de su Titular, Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron: Y VISTOS: La consulta formulada por el Sr. Presidente del Tribunal de Ética Judicial, Dr. Rogelio Ferrer Martínez, en cuanto concierne a la publicidad que cabe brindar a las resoluciones recaídas en causas que han sido sometidas a decisión del Tribunal de Ética Judicial. Y CONSIDERANDO: 1. Que no existiendo una regla expresa que al respecto se refiera en el cuerpo deontológico en cuestión, corresponde estar a los principios generales de la publicidad de los actos jurisdiccionales, sin desconocer la particular sensibilidad que en los justiciables y la propia comunidad de magistrados el presente tópico genera. En tal derrotero se impone señalar, a manera de exégesis del Código de Ética Judicial en la materia de marras, que en la regla 6.4 se diversifican las especies de intervenciones que el Tribunal de Ética Judicial tendrá, a saber: I) Consultas, II) Actuaciones de oficio y III) Denuncias realizadas. Atento a que la primera de las intervenciones apuntadas es una en donde el Tribunal de Ética Judicial actúa a propio pedido del interesado en la consulta, y se trata por ello de una respuesta a la consulta, es que prima facie, tiene un carácter reservado y privado para el consultante. En cuanto corresponde a los restantes tipos de intervenciones, no se advierte que se pueda disponer restricción a la publicidad de tales supuestos; debiendo ponderar el propio Tribunal de Ética Judicial en el caso concreto, la conveniencia de hacer conocer el resultado deontológico de su intervención, de oficio o sólo a petición de terceros o intervinientes en el proceso. Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Elevar en respuesta al Tribunal de Ética Judicial que las resoluciones que se han generado por consultas son de carácter reservado y privado del consultante; las restantes son públicas. 2) De forma &#9632;</page></body></legislacion>