<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Nueve - Serie "A"</bold> En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular doctor Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Director General Interino de Superintendencia Dr. Luis Justiniano León y ACORDARON: Y VISTO: La nota de fecha 18/X/07 que ha sido remitida por el señor Presidente del Tribunal de Ética Judicial, Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez, en la cual se solicita, en los términos de la regla 6.4.4 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobado por Acuerdo Reglamentario N° 693 Serie “A” de fecha 27/11/2003, la modificación ampliatoria que infra se indica. Y CONSIDERANDO: 1. – Que el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba ha resultado de indiscutida utilidad en su realización, toda vez que mediante su instrumentación se ha cumplido con un adecuado control deontológico, tanto por parte de ciudadanos, de abogados como de los mismos magistrados. 2.- Que el Tribunal de Ética Judicial y acorde a lo que resulta de la recta interpretación de la regla 6.5 del mencionado Código de Ética, es el único ámbito judicial que está en condiciones operativas de no sólo recibir las denuncias deontológicas sino también de otorgarles el trámite que corresponda acorde a la entidad de la materia denunciada. Que en tal sentido, surge de su aplicación en el tiempo, que en los casos en que el denunciante resida en el interior de la provincia debe trasladarse hasta esta ciudad capital para interponer la respectiva denuncia, lo que podría constituir un elemento conculcatario del ejercicio de tal instituto de ética judicial. 3.- A los efectos de corregir dicha situación, corresponde habilitar a las distintas delegaciones de Superintendencia del interior para que reciban, en sobre cerrado, las denuncias que sean formuladas en contra de magistrados o funcionarios por presuntas violaciones deontológicas, dejando constancia de ello al presentante y debiendo remitir dentro de las siguientes veinticuatro horas hábiles, el mencionado sobre recepcionado al Tribunal de Ética Judicial. Por ello, y lo dispuesto en el inc. 1° del art. 12 de la ley 8435; SE RESUELVE: 1. Autorizar e instruir a las distintas delegaciones de Superintendencia del Interior para que reciban en sobre cerrado las denuncias dirigidas al Tribunal de Ética Judicial que sean formuladas en contra de magistrados o funcionarios por presuntas violaciones deontológicas, dejando constancia de ello al presentante y debiendo remitirlas bajo la misma reserva, dentro de las siguientes veinticuatro horas hábiles al mencionado Tribunal de Ética Judicial. 2. Otorgar máxima difusión al presente Acuerdo, particularmente en las Sedes del Interior de la Provincia de Córdoba &#9632;</page></body></legislacion>