<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Registro General de la Provincia Res. Gral N° 9 Córdoba, 28 de junio de 2010 VISTO: ... Y CONSIDERANDO: ... En uso de las atribuciones conferidas por la ley 5771 (arts. 3, 61 y 62), y las normas citadas, La Dirección General del Registro General de la Provincia Resuelve: Artículo 1º: Autorizaciones para gestionar o tramitar documentos: Es obligatorio y requisito ineludible para tramitar o gestionar los documentos que se presenten al Registro General, tanto en su sede central como en sus delegaciones, y para la realización de toda otra actividad vinculada a los servicios que brinde este organismo, la autorización expedida en forma por los sujetos legitimados. Art. 2º: Autorizaciones genéricas y específicas: Los sujetos legitimados para solicitar la prestación de servicios registrales (art. 4, 31 y concs., LP N° 5771), que actúen a través de terceros (gestores o tramitadores) para su tramitación, podrán hacerlo por medio de una autorización específica (para cada documento) o genérica (p.e. todos los documentos de un determinado profesional). Siendo específica, en el caso del inc. a) del art. 31, LP N° 5771, la firma del titular registral o de su representante acreditado deberá estar certificada por notario de registro o autoridad competente. Tratándose de autorización genérica –quienes pretendan tramitar o gestionar títulos, documentos o servicios que brinde este Registro General– deberán contar ineludiblemente con la previa autorización de la Dirección General, a cuyo fin tendrán que cumplir con los requisitos que determinan los artículos siguientes. Art. 3º: Inscripción de autorizaciones genéricas – Libro Registro de Deudores – Requisitos: La autorización genérica referida en el artículo precedente se obtendrá mediante la inscripción del interesado en el "Libro Registro de Gestores", creado por RG N° 02/98. La inscripción se efectuará mediante solicitud formulada por declaración jurada presentada y suscripta ante la Sub-Área Atención al Público del Registro General; observando los siguientes requisitos: 1.-Declaración jurada: con expresión completa de los datos del gestor, consistentes en: a) Apellido y nombres; b) Tipo y número de documento de identidad; c) Domicilio real y domicilio especial; d) Teléfonos; e) Presentación de clave única de identificación tributaria (Cuit) o código único de identificación laboral (Cuil), según corresponda; y manifestación respecto a Ingresos Brutos (DGR). 2.-Fotocopia del documento de identidad: será autenticada por funcionario del Registro, previa exhibición de original, a fin de corroborar los datos de identificación y domicilio real. 3.-Autorización: expedida por alguna de las personas señaladas por los arts. 4 y 31, LP N° 5771, con asunción expresa por parte del autorizante de responsabilidad solidaria derivada de los hechos del gestor o tramitador, en virtud de art. 1113, CC. En el caso de los arts. 4 y 31 inc. b), LP N° 5771, junto con la autorización deberá acompañarse certificado o constancia de matrícula profesional vigente de quien autorice. En los supuestos de los incisos c) y d) del art. 31 de la ley citada, la autorización deberá contener los recaudos de autenticidad y competencia exigibles conforme la naturaleza y carácter del autorizante. 4.-Certificado de Buena Conducta: Expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; cuya fecha de expedición deberá ser inferior a los 60 días corridos, computados al tiempo de presentación de la solicitud de inscripción o renovación en el Libro Registro de Gestores. 5.-Dos fotografías tipo carnet: a color, y actualizadas. 6.-Tasa retributiva de servicios: establecida en la Ley Impositiva Anual, para los trámites de inscripción, renovación o modificación, deberá ser oblada previo a la solicitud de inscripción, renovación o modificación. Art. 4º: Presentación de solicitud con requisitos incompletos: Presentada que fuere la solicitud y verificado el incumplimiento de sus requisitos, se requerirá formalmente su subsanación dentro del plazo máximo de 60 días corridos a su notificación. Vencido dicho plazo sin que se hubiere subsanado la observación, o presentada incompleta nuevamente la solicitud en el mismo plazo, se tendrá por desistida la solicitud, procediéndose sin más al archivo del trámite. El plazo se computará a partir de la puesta a disposición de la solicitud en el casillero respectivo. Art. 5º: Otorgamiento de credencial identificatoria: Cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, por la Sub-Área Atención al Público se entregará al solicitante una "Credencial identificatoria" en la que constarán los datos del gestor, número de inscripción y vigencia de la autorización. Art. 6º: Vigenia de la autorización y de la credencial – caducidad – renovación: La autorización tendrá un plazo de vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición de la "Credencial Identificatoria" que se expedirá al efecto, a cuyo término se producirá la caducidad de la misma, salvo que –dentro del plazo de su vigencia– se renovare con la acreditación de los extremos exigidos para su obtención. El plazo de la renovación será de dos años a partir de la fecha de expedición de la nueva "Credencial Identificatoria" que se emita al efecto. Art.7º: Del contenido de la gestión o tramitación: Los gestores o tramitadores que con motivo de una autorización genérica se inscriban en el Libro Registro de Gestores, podrán diligenciar los títulos y documentos del interés legítimo de quienes los autoricen. Para los autorizantes, podrán también recabar publicidad directa y requerir los servicios que presta el organismo. Carecen de legitimación y atribución para suscribir peticiones de cualquier tipo o recursos con dichos títulos y documentos y para realizar cualquier otro acto reservado personalmente al titular del interés legítimo. Art. 8º: Obligaciones de los Sres. gestores o tramitadores: Los Sres. gestores o tramitadores inscriptos en el Libro Registro de Gestores, deberán desempeñarse en el horario y ámbito que les corresponde a los usuarios en general; ya sea en las cuestiones de presentación y retiro de documentos, o cualquier otra gestión. Sin perjuicio de ello, los Sres. Gestores o Tramitadores tendrán –además– las siguientes obligaciones: a.- Exhibir la credencial identificatoria toda vez que le fuere requerida por parte del personal del Registro General; b.- Insertar en todos los documentos que presente, referencia que indique su autorización genérica para diligenciarlo, y casillero en el que deberá ser depositado el documento al momento de su expedición; c.- Comunicar al Registro General, a través de la Sub-Área Atención al Público o sus delegaciones, acerca de los profesionales o entidades para los cuales se desempeña o deja de hacerlo; d.- Mantener en todo momento una actitud ética consecuente con la actividad que desarrolla; y e.- Comunicar a las autoridades del Registro General, cualquier irregularidad que llegare a su conocimiento. Art. 8º: Sujetos autorizantes - Obligaciones: El autorizante del documento será responsable solidario por los daños que causare el "gestor o tramitador", en los términos del art. 1113, CC, sea la autorización específica o genérica. Es deber del autorizante comunicar fehacientemente al Registro General la eventual revocación, para proceder en su consecuencia. Art. 9º: Modificación de autorización: Cuando, una vez obtenida la autorización registral por medio de la "Credencial Identificatoria" expedida al efecto, los Sres. Tramitadores o Gestores comunicaren variantes acerca de los profesionales o entidades para los cuales se desempeñan o dejan de hacerlo; esto dará lugar a la actualización del registro de autorizaciones y a la emisión de una nueva "Credencial Identificatoria", en la que se incluirá la modificación, sin variar la vigencia original. A los fines de este trámite deberá acompañar solicitud expresa, autorización en los términos fijados en el art. tercero inc. "3" precedente, una (1) fotografía tipo carnet a color, y acreditar el pago de la tasa retributiva respectiva. Art. 10º: Prórroga excepcional: Excepcionalmente, hasta el 31/7/10, se prorrogará la vigencia sólo aquellas credenciales otorgadas a los Sres. Gestores o Tramitadores en forma definitiva y cuyo vencimiento hubiere operado desde el 1/6/09 y hasta la entrada en vigencia de la nueva disposición; siempre que no hubiere sido revocada la autorización que le dio origen. Art. 11º: Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos. Art. 12º: De forma. Publicación: BOP del 13 de julio de 2010 &#9632; </page></body></legislacion>