<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro> <bold>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 26.847</bold> </intro><body><page><bold>Artículo 1°</bold> — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. <bold>Art. 2°</bold> — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año 2013 — Registrada bajo el Nº 26.847 — <italic>Amado Boudou. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.</italic>&#9632;</page></body></legislacion>