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Trabajo infantil. Código Penal: Incorpórase artículo N° 148 bis

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: 26.847

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año 2013
— Registrada bajo el Nº 26.847 —

Amado Boudou. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.■

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