<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 10 de octubre de 2019 <bold>VISTO: </bold> El EX -2019 -82826260 - APN-DGDMT#MPYT, la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, el Decreto N°1117 de fecha 20 de octubre de 2016 y la Resolución de la entonces Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, de fecha 31 de octubre de 2013, y, <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo en condiciones de irregularidad laboral se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar su cumplimiento. Que la Ley N° 26.061 reconoce en el art. 25 el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente, a efectos de proteger a esta clase particular de trabajadores. Que la Ley N° 26.390 establece que las personas desde los dieciséis (16) años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29 establece que el Ministerio de Producción y Trabajo es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social. Que, asimismo, el Decreto 1117/2016 establece los tipos de trabajo penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de dieciocho (18) años. Que por la presente tramita la aprobación del "Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años trabajando", toda vez que es necesario contar con pautas claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Trabajo, frente al relevamiento de trabajadores adolescentes. Que la Resolución N° 195 de la entonces Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó el modelo de formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales ante la presencia de trabajadores adolescentes en ámbitos laborales, denominado "Acta de Constatación de Trabajo Adolescente". Que a fin de precisar la información que deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta. Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de Constatación de trabajo adolescente, y atento a las particularidades de las situaciones que pueden presentarse en su aplicación, surge adecuada la implementación de acciones de capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios. Por ello, <bold>El Secretario de Trabajo RESUELVE: Artículo 1°-</bold> Apruébese el "Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años trabajando", que como ANEXO IF -2019 -84925270 -APN-DNFTSS#MPYT, forma parte de la presente medida. <bold>Artículo 2°-</bold> El Procedimiento mencionado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución. <bold>Artículo 3°- </bold>Apruébese el Instructivo para la Confección del Acta de Constatación del Trabajo Adolescente, que como ANEXO IF- 2019- 84922777-APN- DNFTSS#MPYT integra esta medida. <bold>Artículo 4°- </bold>Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento para los inspectores laborales nacionales y los agentes vinculados con la tarea inspectiva. <bold>Artículo 5°-</bold> Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Lucas Fernández Aparicio</italic> <bold>NOTA:</bold> El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar &#9830;</page></body></legislacion>