<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Comisión Nacional de Trabajo Agrario</bold> <bold>Resolución 14/05-CNTA</bold> Bs. As., 3/6/2005 VISTO, el art.1° inciso d) de la ley 24557 y la Resolución N° 37 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 16 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que, por la referida Resolución la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció que en los supuestos de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el valor del ingreso base diario durante los primeros diez días tendrá un valor de $35 (treinta cinco pesos). Que, a efectos de tornar más armónica la normativa reglamentaria de la Ley N° 24557 emanada de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, resulta conveniente restablecer el método de cálculo del ingreso base diario establecido por el art. 3, Resolución de la CNTA N° 18 de fecha 4/12/97. Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve el dictado de la presente Resolución en uso de la atribuciones que le confiere el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y el art.1 inc.d) de la Ley N° 24557. Por ello, La Comisión Nacional de Trabajo Agrario RESUELVE: <bold>Art.1°</bold> – Derógase la Resolución N° 37 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 16/11/04. <bold>Art. 2°</bold> – Restablécese la plena vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 18 de fecha 4/12/97. <bold>Art. 3°</bold> – De forma.</page></body></legislacion>