<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución 2724/2012 /DNRNP Bs. As., 13/9/2012 <bold>VISTO: CONSIDERANDO: La Directora del Registro Nacional de las Personas</bold> <bold>RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1º</bold> – Establécese que las únicas tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino son las fijadas por el Estado Nacional, no correspondiendo el cobro de ninguna tasa o contribución de carácter local vinculada a la toma o expedición de los documentos citados. <bold>Art. 2º</bold> – Hágase saber a las Direcciones Generales de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, de comprobarse el cobro de cualquier cargo extra a los establecidos en las disposiciones legales mencionadas en el artículo anterior para la tramitación de DNI y Pasaporte, se procederá a la inmediata suspensión del giro de fondos en concepto de comisión compensatoria por la toma de trámites y/o a la baja de la Oficina Seccional Identificatoria, hasta tanto cese la situación irregular. <bold>Art. 3º</bold> – Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.&#9632;</page></body></legislacion>