<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Número Ciento Tres, Serie “C”, dictado por este Alto Cuerpo con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez mediante el cual se fijó una tasa de interés compensatorio, por mora y de financiación del 2% (dos por ciento) mensual, directo y no capitalizable. Y CONSIDERANDO: Que de las constancias informáticas surge una cantidad considerable de Tasas Judiciales vencidas e impagas a la fecha. Que este Tribunal Superior de Justicia siempre ha tenido en miras y en especial consideración que el acceso a la justicia no puede limitarse por la falta de pago de los gastos causídicos iniciales, ya que ello implicaría frustrar el derecho del justiciable garantizado en el arts. 18 y 75, inc. 22 de la CN. Que en tal sentido, más allá de las herramientas procesales que el legislador establece para satisfacer dicha garantía, como lo son el beneficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica gratuita, este Alto Cuerpo cree conveniente facilitar el pago de la gabela judicial a los contribuyentes a través de una reducción temporal de la tasa de interés establecida por el Acuerdo Reglamentario Nº 103/10 Serie “C” dictado por este Tribunal Superior. Que por tal motivo y siguiendo la política implementada en su oportunidad de facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de recurrir a las acciones judiciales, resulta razonable fijar hasta el 31 de marzo del años dos mil doce la fecha en que los deudores de tasas judiciales que efectivicen el pago hasta ese día podrán abonar las mismas con una tasa de interés del 0,6% mensual y a partir del día 01 de abril del año dos mil doce volverá a tener plena vigencia tasa de interés dispuesta por el Acuerdo 103/10 Serie “C” dictado por este Alto Cuerpo. Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 20 bis del Código Tributario Provincial (t.o. 2004). SE RESUELVE: 1.- Disponer la reducción temporal de la tasa de interés compensatorio y por mora dispuesta por este Tribunal mediante Acuerdo Número 103/10, Serie “C”, al 0,6 % mensual para todas las deudas de Tasa de Justicia que se efectivicen hasta el día 31 de marzo de 2012 inclusive. 2.- Fijar la vigencia de la presente reducción desde el día de la fecha hasta el día 31 de marzo del año dos mil doce; volviendo a tener plena vigencia la tasa de interés del 2% mensual prevista en el Acuerdo Número 103/10, Serie “C” a partir del día 01 de abril del año dos mil doce. 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. Luis Enrique Rubio - M de las Mercedes Blanc de Arabel - Carlos García Allocco - Gustavo A. Porcel de Peralta Fuente: Prensa TSJ &#9632;</page></body></legislacion>