<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Acuerdo Nº 122 – Serie “C”</bold> En la ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Dra. Aída Tarditti, con la asistencia de los Sres. Vocales, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h) con la intervención del Director General de Administración, Lic. José María Las Heras, y RESUELVE: <bold>Resolución Nº 128</bold> VISTO: Las facultades asignadas al Tribunal Superior de Justicia conforme lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 9009, en orden a la Administración, Fiscalización y Recaudación de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”. Y CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente el decreto 444/04, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia con fecha 18/5/04, el que establece un régimen de regularización de las obligaciones fiscales vencidas al 31/3/2004. Que el mencionado decreto contempla la posibilidad de cancelar las deudas de impuestos y tasas retributivas de servicios, mediante el abono de contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas, previendo este régimen la condonación parcial de los intereses por mora y recargos resarcitorios previstos en los arts. 90º y 91º del Código Tributario Provincial – Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias. Que el art. 9 del decreto Nº 444/04 dispone que “en lo que respeta a las Tasas Retributivas de Servicios, facúltase a cada organismo prestador del servicio a dictar las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”. Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en virtud de las atribuciones y competencias conferidas por el art. 23 de la Ley Nº 9066, dictó el Acuerdo Número cincuenta y seis, Serie “C” y Resolución Número sesenta y tres, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, asignando a la Dirección General de Administración las atribuciones y competencias que el Código Tributario de la Provincia confería a la Dirección General de Rentas en orden a la administración, fiscalización y recaudación de los rubros que integran la “La Cuenta Especial Tasa de Justicia”. Que se estima conveniente en esta oportunidad, disponer un régimen de regularización que haga factible el normal cumplimiento de las obligaciones que en concepto de tasa de justicia adeudan contribuyentes y/o responsables. Que la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria que padece la Nación Argentina y de la cual no es ajena la Provincia de Córdoba, hace necesario adoptar medidas complementarias que permitan asegurar de algún modo la percepción de la tasa de justicia. Por todo ello, SE RESUELVE: Art. 1º. – Los contribuyentes que adeuden sumas de dinero correspondientes al rubro tasa de justicia al día 31/3/04 podrán acceder, a partir de la publicación de la presente resolución, a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de la Tasa de Justicia adeudadas con la condonación parcial de Recargos e Intereses establecidos por el decreto Nº 444/2004. Art. 2º. – La Tasa de Recargo e Interés por Mora reducirá la vigente al uno como veinticinco porcentual (1,25%) mensual. Art. 3º. – Los requisitos y demás condiciones para el acogimiento al presente Régimen de Regularización serán los mismos que los descriptos en los arts. 2º a 8º del Acuerdo 145 – Serie “C” de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil tres. Art. 4º. – De forma. </page></body></legislacion>