<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley Nº 9875 Poder Judicial </bold> Artículo 91.- De acuerdo con lo establecido en el Título Séptimo Capítulo Primero del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia: 1- En las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2%) del valor de los procesos judiciales. 2- En las que no se pueda establecer el valor, se pagará una tasa fija en pesos equivalente al valor de 2 (dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible. 3- En ningún caso se abonará una Tasa de Justicia inferior a la suma en Pesos equivalente al valor de 2(dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible. (...) &#9632; </page></body></legislacion>