<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 130- Serie "C".Tribunal Superior de Justicia de Córdoba</bold> </intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de abril del año 2013, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, Y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Número Ciento Tres, Serie “C”, dictado por este Alto Cuerpo con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez mediante el cual se fijó una tasa de interés compensatorio, por mora y de financiación del 2% (dos por ciento) mensual, directo y no capitalizable. Y CONSIDERANDO: Que de las constancias informáticas surge una cantidad considerable de Tasas Judiciales devengadas al día 31 de diciembre de 2011 que se encuentran impagas a la fecha. Que este Tribunal Superior de Justicia siempre ha tenido en miras y en especial consideración que el acceso a la justicia no puede limitarse por la falta de pago de los gastos causídicos iniciales, ya que ello implicaría frustrar el derecho del justiciable garantizado en los arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N. Que en tal sentido, más allá de las herramientas procesales que el legislador establece para satisfacer dicha garantía, como lo son el beneficio de litigar sin gastos y el régimen de asistencia jurídica gratuita, este Alto Cuerpo cree conveniente facilitar el pago de la gabela judicial a los contribuyentes a través de una reducción temporal de la tasa de interés establecida por el Acuerdo Reglamentario Nº 103/10 Serie “C” dictado por este Tribunal Superior. Que por tal motivo y siguiendo la política implementada en su oportunidad de facilitar el pago de las gabelas atrasadas sin necesidad de recurrir a la acciones judiciales, resulta razonable fijar hasta el 31 de mayo del año dos mil trece la fecha en que los deudores de tasas judiciales devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2011 que efectivicen el pago de contado podrán abonar las mismas con una tasa de interés del 0,30% mensual. Que asimismo, resulta oportuno aplicar la reducción a aquellos contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas para acceder a planes de pago de Tasa de Justicia, estableciendo una tasa de interés moratorio del 0,50% a quienes se acojan a una financiación de hasta doce cuotas mensuales y del 0,80% a quienes elijan un plan de hasta veinticuatro meses, siempre que el plan de pagos se formalice hasta el día 31 de mayo de dos mil trece, inclusive, y por deudas devengadas hasta el día 31 de diciembre del año 2011. Que, asimismo, luce conveniente que aquéllos que cumplan con los requisitos relacionados precedentemente puedan acogerse a un plan de hasta 60 (sesenta) cuotas con una reducción de la tasa de interés compensatorio y moratorio al 0,80% mensual; debiendo para este caso constituirse un seguro de caución u otra garantía real o personal; quedando a exclusiva discreción de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración, su aceptación con la previa aprobación de la Administración General de este Poder Judicial, como requisito para su perfeccionamiento. Que, en tal sentido, surge necesario destacar que todos los gastos que puedan generarse por el acto de constitución de las garantías mencionadas son a exclusivo cargo del contribuyente titular del plan de financiación. Que en este contexto, luce adecuado puntualizar que la reducción propuesta alcanza exclusivamente a las tasas de interés compensatorio y moratorio prevista en el Acuerdo 103/10 Serie “C”; no siendo extensiva a la tasa de interés de financiación. A partir del día 1 de junio del año dos mil trece volverá a tener plena vigencia la tasa de interés moratorio y compensatorio dispuesta por el Acuerdo 103/10 Serie “C” dictado por este Alto Cuerpo. Que, por otra parte, es necesario indicar que en los casos en que los deudores hayan efectuado pagos a cuenta, la liquidación de la deuda, durante la vigencia del presente, se hará imputando primero a intereses calculados conforme a la reducción propuesta en el presente y luego a capital. Que asimismo, habiéndose constatado que los demás rubros que integran la cuenta especial creada por Ley Nº8002 se encuentran en una situación similar a la descripta en relación a las Tasas Judiciales, surge la necesidad de extender todos los beneficios también a dichos conceptos y en las mismas condiciones establecidas para aquéllas. Que por ello y atento a lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial (t.o. 2012). SE RESUELVE: 1.- Disponer la reducción temporal de la tasa de interés compensatorio y por mora dispuesta por este Tribunal mediante Acuerdo Nº103/10, Serie “C”, al 0,30 % mensual para TODAS las deudas de Tasa de Justicia devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2011 que se efectivicen mediante pago de contado hasta el día 31 de mayo de 2013 inclusive. 2.- Aplicar a aquellos contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas para acceder a planes de pago de Tasa de Justicia una reducción temporal de la tasa de interés compensatorio y moratorio del 0,50% a quienes se acojan a una financiación de hasta doce cuotas mensuales y del 0,80% a quienes elijan un plan de hasta veinticuatro meses, siempre que el plan de pagos se formalice dentro de la fecha dispuesta en punto 1) de la parte resolutiva y en forma exclusiva para deudas devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2011. 3.- Posibilitar a aquellos que cumplan con los requisitos relacionados en el punto 2) a acogerse a un plan de hasta 60 (sesenta) cuotas con una reducción de la tasa de interés compensatorio y moratorio al 0,80% mensual; debiendo para este caso constituirse un seguro de caución u otra garantía real o personal; quedando a exclusiva discreción de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración, su aceptación con la previa aprobación de la Administración General de este Poder Judicial, como requisito para su perfeccionamiento. 4.- Establecer que todos los gastos que puedan generarse por el acto de constitución de las garantías mencionadas en el punto 3) de la parte resolutiva, son a exclusivo cargo del contribuyente titular del plan de financiación. 5.- Disponer que la reducción propuesta alcanza exclusivamente a las tasas de interés compensatorio y moratorio prevista en el Acuerdo 103/10 Serie “C”; no siendo extensiva a la tasa de interés de financiación. 6.- Extender el beneficio a los demás rubros que integran la cuenta especial creada por ley nº 8002 en las mismas condiciones establecidas para las deudas de Tasa de Justicia. 7.- Establecer que en los casos en los deudores hayan efectuado pagos a cuenta, la liquidación de la deuda, durante la vigencia del presente, se hará imputando primero a intereses calculados conforme a la reducción propuesta en el presente y luego a capital. 8.- Fijar la vigencia de la presente reducción desde el día 25 de abril de 2013 hasta el día 31 de mayo del mismo año; volviendo a tener plena vigencia la tasa de interés del 2% mensual prevista en el Acuerdo Nº 103/10, Serie “C” a partir del día 1 de junio del año 2013. 9.- Comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial y a su Oficina de Tasa de Justicia. 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. <bold>Fuente: Oficina Prensa TSJCba. mAYO 2013</bold>&#9632; </page></body></legislacion>