<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Reglamentario Nº 120 - Serie “C” En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de junio del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, y ACORDARON: VISTO: Que el artículo 20 bis del Código Tributario provincial confiere al Tribunal Superior de Justicia atribuciones y competencias en orden a dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales. Y CONSIDERANDO: 1.- Que por Acuerdo Reglamentario Número Ciento Siete – Serie “C” dictado por este Alto Cuerpo con fecha veintidós de marzo del año dos mil once se resolvió establecer el monto pecuniario de la tasa a oblar por los servicios judiciales, tomando en cuenta para ello el valor del JUS al día 1 de enero de 2011 y para todo el año en curso. 2.- Que entre los considerando del mencionado Acuerdo se destacó que el monto a oblar por Tasa de Justicia debía readecuarse conforme al valor del “JUS” que tenga el 1º de enero de cada año. 3.- Que en tal inteligencia, resulta adecuado dejar plasmada la intención de este Alto Cuerpo expresada en aquella oportunidad para el año en curso y los períodos subsiguientes. Por todo ello, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar establecido para cada período anual que para el cálculo de las Tasas de Justicia expresadas en “JUS”, se tomará el valor de dicha unidad de medida vigente al 1º de enero de cada año. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página web del Poder Judicial, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. <italic>Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – María de las M. Blanc G. de Arabel – Carlos F. García Allocco</italic> </page></body></legislacion>