<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9284</bold> <bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> sanciona con fuerza de ley <bold>Artículo 1º.-</bold> Suspéndense por el término de ciento ochenta (180) días las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión y/o realización de prácticas deportivas, recreativas y/o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación y/o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa. <bold>Art. 2º.-</bold> Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. <bold>Art. 3º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>