<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley: <bold>Artículo 1°.</bold>- Modifícase el artículo 1º de la Ley No. 9136, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Suspéndense hasta el día 31 de diciembre de 2006 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación." <bold>Artículo 2°.</bold>- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 9136. <bold>Artículo 3°.</bold>- De forma &#9632;</page></body></legislacion>