<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto Nº 393</bold> Córdoba, 17 de marzo de 2008 VISTO: El “Sistema de Beneficios Sociales” instituido por la Ley N° 9223 y sus modificatorias, para Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) durante el período comprendido entre el dos de abril y el 14 de junio de 1982, como así también para los civiles que cumplieron funciones en los lugares mencionados. Y CONSIDERANDO: Que entre otros aspectos, y según lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 9223, el sistema de beneficios sociales instituido a favor de los veteranos de la Guerra de Malvinas, incluye el otorgamiento de un subsidio honorífico denominado “Pensión Héroes de Malvinas” no contributivo, personal, mensual, vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias, a todos aquellos ciudadanos comprendidos en el artículo primero de la ley y que cumplan con los demás requisitos que ella establece, destinado a paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico. Que el monto de dicho subsidio originariamente de Pesos doscientos ($ 200) fue incrementado por decreto N° 440 de fecha 26 de marzo de 2007 a la suma de Pesos quinientos ($ 500). Este aumento encuentra su fundamento en la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 13 de la citada ley. Que en función de lo anterior, se torna indispensable ajustar nuevamente el valor del Subsidio Honorífico a la realidad económica actual, a efectos de garantizar a sus beneficiarios una mayor dignificación en sus condiciones generales de vida. Que en virtud de ello y con la finalidad de implementar un mecanismo más ágil y dinámico para obtener la adecuación periódica del monto del subsidio a las variaciones económicas de la vida cotidiana, y como un medio tendiente a evitar el retraso de su valor, corresponde asociarlo a un índice o valor de referencia que permita su ajuste en forma automática. Que resulta conveniente tomar como valor de referencia el monto equivalente a la jubilación mínima que liquida la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia. Que lo propiciado, junto a los demás beneficios que otorga la Provincia a sus Héroes de Guerra, se enmarca en la continua gestión que viene llevando adelante el Gobierno provincial, en orden al reconocimiento del compromiso y sacrificio histórico asumido por aquellos que combatieron por la defensa y preservación de la soberanía nacional. Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia DECRETA: <bold>Artículo 1º –</bold> Establécese que a partir del mes de marzo del corriente año, el valor del Subsidio Honorífico Pensión Héroes de Malvinas, instituido por Ley N° 9223 y sus modificatorias, será equivalente al monto de la jubilación mínima que liquida la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. <bold>Art. 2º –</bold> Facúltase al Ministerio de Finanzas a efectuar, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. <bold>Art. 3° –</bold> El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado. <bold>Art. 4º –</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>