<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 752 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Angel Depetris y Acordaron: Y VISTA: La necesidad de clarificar el alcance de las subrogaciones dispuestas por este Tribunal con motivo de las vacancias definitivas o transitorias de tribunales de distinta competencia material, grado o territorio, hasta tanto culmine el procedimiento de selección de nuevos magistrados llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura de la Provincia. Y CONSIDERANDO: 1. Que es atribución de este Cuerpo “reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su remplazo en caso de licencia, impedimento o vacancia, con sujeción a las leyes vigentes”, (art. 12 inc. 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435). Que dicho cometido implica atribuciones que son naturales al ejercicio del poder administrador para un adecuado y correcto funcionamiento interno del Poder Judicial, entre los cuales el sistema de reemplazo de magistrados se erige como un material insoslayable para la adecuada prestación del servicio de justicia, máxime la situación actual de vacancias apuntadas precedentemente. 2. La situación descripta en el visto del presente acuerdo requiere indagar cuál es el espíritu que informa el sistema de subrogación de jueces implementado por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435. En la organización judicial de la Provincia de Córdoba coexisten ámbitos territoriales (centros judiciales) que se diferencian en orden a su estructura orgánica, disparidades que se extienden tanto a los aspectos cuantitativos como en relación a la competencia material de sus componentes. Conviven dentro de la organización tribunales y dependencias cuyas competencias o cometidos funcionales se circunscriben a una específica problemática jurídica; y por otro lado, se aprecia la existencia de órganos a quienes la ley arrima incumbencias en más de una rama o quehacer jurídico. En razón de las diferencias apuntadas, la Ley Orgánica ha previsto distintas pautas de subrogación de Magistrados, estatuyendo normas diferenciadas para atender las distintas realidades. Para el primero de los supuestos, las normas locales observan como hilo conductor de mecanismo de reemplazos el principio de especialización. Es decir, que se busca que el magistrado que vaya a ocupar transitoriamente la gestión ajena pertenezca a su misma competencia material. La pluralidad de órganos judiciales de la misma competencia material, territorial y de grado permite dar satisfacción a dicha pauta de reemplazo (arts. 21, 23, 25, 29, 32, 34 y 38, LOPJ.). Pero, también se ha considerado aquellos casos de los denominados tribunales de “competencia múltiple” y donde por la inexistencia o acotada posibilidad de contar con otro tribunal de idéntica aptitud jurídico-procesal, se ha previsto –casi por lo inexorable– la hipótesis de su reemplazo con un fiscal o asesor letrado (art. 36, ib.). 3. Frente a esta última contingencia, el reemplazante suma a sus funciones habituales y normales y como un plus de tareas aquellos cometidos propios del reemplazado. Operado el reemplazo dispuesto por la ley se produce la subrogación del magistrado por la persona instituida, de tal forma que éste pasa a ocupar idéntico lugar en el proceso judicial que el subrogado contando plenamente con todo el haz de facultades propias de este último. Este pasa a ser el director del proceso y asume la función jurisdiccional de su predecesor sin cortapisas, en todas aquellas causas en las que tenga intervención. En esta inteligencia, la subrogación legal opera en grado tal, que en nada afecta tales efectos el hecho de que el subrogante sea un fiscal o asesor letrado. De tal suerte, el sucesor de un cargo jurisdiccional, especialmente el que lo ocupe por razones de vacancia, ocupará dos roles completamente diferentes: el efectivo, el cual continuará desempeñando normalmente, y el transitorio, cuyas exigencias se sumarán a la tarea rutinaria, en pos de una adecuada prestación de servicio en la comunidad en la que se desempeña. 5. En dicha tarea, cabe alentar y reconocer la encomiable labor de aquellos Magistrados y Funcionarios que han tomado para sí la difícil misión de prestar su tarea en dos cargos diversos con los sacrificios y renuncias que ello implica. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Art. 1º-</bold> Tener por interpretado el alcance del régimen de la subrogación legal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos expuestos en los considerandos que anteceden. <bold>Art. 2º- </bold>Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados de la Provincia, a los tribunales y dependencias del Poder Judicial. <bold>Art. 3º-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>