<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº Ciento Veintiuno– Serie “B” </bold> En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de julio de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco García Alocco, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), Domingo Juan Sesin, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial segura, transparente y reducida en costos y tiempos. Y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial otorga la facultad a este Tribunal de establecer otros medios de publicidad que sustituyan a los edictos o los complementen y crear un sistema de subasta propio, sin publicidad particularizada, para bienes muebles no registrables de escaso valor. II) Que por Acuerdo N° 259, Serie “C”, del veinte de noviembre del año dos mil doce, se dispuso el llamado a Licitación N° 19/2012, para “Desarrollar un sistema informático para la implementación de las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables (Art. 577 CPCC), ordenadas por los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba, que contemple la administración, control y gestión de los mismos, a través de una página web, que permita la publicación de la convocatoria, la descripción de los bienes a subastar, pujar en la subasta, adjudicarlos y efectuar su pago, todo de conformidad a las normas vigentes en la materia y lo dispuesto por el respectivo tribunal”, resultando adjudicataria la empresa Argentina Vende S.A., la cual ha concluido con el desarrollo tecnológico requerido. III) Que los recursos tecnológicos hoy existentes brindan certeza y seguridad a todo tipo de operaciones y transacciones. Si esto lo trasladamos al ámbito judicial, podemos afirmar que en las subastas ordenadas por los distintos tribunales llevadas a cabo con la utilización de Internet, lograremos facilitar la presencia de más público, interesado en participar honestamente en la puja por la adquisición de los bienes. Lejos de los nuevos tiempos, las subastas ordenadas por los juzgados siguen celebrándose bajo arcaicos procedimientos, mediante una audiencia pública, exigiendo a los postores su comparecencia personal y admitiendo en más de las veces durante su desarrollola realización de actos éticamente reprochables dentro del formal ámbito en que se celebra aquélla. La realización de la subasta sólo es conocida por los asistentes al acto, que en su gran mayoría son “las mismas caras de siempre”, que realizan muy beneficiosos negocios, llegando al cierre de la subasta que se produce minutos después de su inicio, quedando así determinado el precio final del bien subastado, el que casi siempre está por debajo del que sugiere el mercado, con los perjuicios concretos hacia el ejecutante y el deudor, todo ello afectando la imagen del servicio de justicia. IV) Que toda nueva aplicación tecnológica realizada en nuestro Poder Judicial siempre ha sido acompañada de la necesaria capacitación previa de los actores intervinientes, en este caso en el procedimiento de la subasta judicial electrónica, es decir, magistrados, funcionarios, personal judicial, martilleros y abogados, la que se llevará a cabo en el ámbito del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Además el sistema tendrá incorporado una guía jurídica y ayuda técnica para consulta de los interesados en participar en un procedimiento de subasta judicial electrónica, como postores. V) Que a los fines de una correcta y completa implementación del sistema de subasta judicial electrónica, que por esta norma reglamentaria se dispondrá, resulta conveniente y necesario facultar a la Administración General del Poder Judicial a disponer todo aquello que estime conveniente a tales fines, en particular a celebrar convenio con el Banco de Córdoba en lo relacionado al movimiento del dinero recaudado; a la organización y estructura de la Oficina de Subastas Judiciales y de toda otra actividad o función de carácter administrativa interna o externa. VI) Que por Acuerdo N° 59, Serie “C”, del diez de abril del año dos mil trece, se designó entre los miembros de la Comisión Técnica, en los términos establecidos en el Punto 4.9 del pliego correspondiente a la Licitación N° 19/2012, a la Dra. Claudia Zalazar, Vocal de la Cámara Quinta en lo Civil y Comercial, al Dr. Leonardo González Zamar, Vocal de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial, al Dr. Aldo Novak, Juez Civil y Comercial 31° Nom. y al Dr. Ariel Macagno, Juez Civil Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de Rio Tercero, quienes además de cumplir acabadamente su cometido, han propuesto a este Tribunal un proyecto de Reglamento para la implementación de la subasta judicial electrónica, en colaboración con el autor y director del proyecto, Ab. Alberto F. Manchado, y del Encargado de la Oficina de Subastas, Sr. Alejandro Martínez Mansilla, que se estima oportuno y conveniente considerar y aprobar. VII) Corresponde también en esta oportunidad reconocer la colaboración y gestión realizada en todo el proceso licitatorio a la Sra. Secretaria Legal, Dra. Viviana Acuña y Sr. Jefe de la Oficina de Contrataciones, Cr. Raúl Sanchez, ambos del Área de Administración. VIII) Que por todo ello, los fundamentos expresados en el Acuerdo N° 259, Serie “C”, del veinte de noviembre del año dos mil doce y dentro de las atribuciones explícitas e implícitas que establecen las leyes procesales, sobre todo cuando se cumple el principio constitucional de defensa en juicio, celeridad y seguridad jurídica y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12, Por todo ello; <bold>SE RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1°.</bold>– Aprobar el “Reglamento de la subasta judicial electrónica de bienes muebles no registrables”, que como Anexo “A” forma parte del presente. <bold>Artículo 2°</bold>.– Facultar a la Administración General del Poder Judicial para resolver mediante el dictado de los instrumentos correspondientes, todo aquello que haga a las cuestiones operativas de la presente resolución. <bold>Artículo 3°</bold>.– Encomendar a los magistrados mencionados en el punto VI) del Considerando y a las autoridades del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, la confección del temario y cronograma de la Capacitación sobre Subasta Judicial Electrónica, que deberá estar destinado a magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial, abogados y martilleros. <bold>Artículo 4°</bold>.– La implementación se hará en forma total o gradual y progresiva por tribunales, fueros y Sedes Judiciales, según lo disponga oportunamente este Tribunal; brindando la mayor difusión y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación. <bold>Artículo 5º</bold>.– Agradecer y felicitar con constancia en sus Legajos personales a los doctores Claudia Zalazar, Vocal de la Cámara Quinta en lo Civil y Comercial, Leonardo González Zamar, Vocal de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial, Aldo Novak, Juez Civil y Comercial 31° Nom.; Ariel Macagno, Juez Civil Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de Rio Tercero, Alberto F. Manchado, Encargado de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, al Sr. Alejandro Martínez Mansilla, Jefe de la Oficina de Subastas; a la Dra. Viviana Acuña, Secretaria Legal del Área de Administración y al Cr. Raúl Sanchez, Jefe de la Oficina de Contrataciones de la misma Área, por la tarea desarrollada. <bold>Artículo 6°</bold>.– Protocolícese. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los órganos judiciales de toda la provincia, Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados de la provincia, Colegio de Martilleros, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a Argentina Vende S.A. <bold>Artículo 7°</bold>.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística. <italic>Dr. Carlos F. GARCIA ALLOCCO Aída Lucía Teresa TARDITTI - DR. Armando Segundo ANDRUET (H) – Dr. Domingo J. SESIN– </italic> <bold>ANEXO “A”</bold> <bold>“REGLAMENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA DE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES”</bold> <bold>TITULO I. PARTE GENERAL</bold> <bold>Artículo 1</bold>: Las subastas judiciales de bienes muebles no registrables, se deberán realizar a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas –en adelante el Portal– habilitado al efecto por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento, excepto que por sus características, su valor probable de venta u otro motivo suficiente a criterio del Órgano Judicial interviniente, justifique su venta según el Artículo 570 y concordantes del CPCC. <bold>Artículo 2</bold>: El decreto de subasta se deberá dictar en el plazo máximo de tres meses, computados desde la aceptación del cargo del Martillero, salvo planteos judiciales de las partes o de terceros; a los fines de que el producido de las subastas electrónicas no se vea disminuido por otros gastos relacionados con la venta, bajo apercibimiento de que los gastos posteriores sean soportados por el ejecutante o el Martillero según corresponda. <bold>Artículo 3</bold>: Las partes del juicio, de común acuerdo podrán optar, a los fines de la realización de los bienes motivos de ejecución –bienes muebles registrables o inmuebles–, por los medios electrónicos establecidos en el presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas sustanciales, procesales y reglamentarias aplicables al caso, en atención a la naturaleza de los bienes. El sistema de subastas judiciales electrónicas se implementará en las causas que tramiten en todos los fueros, en la medida en que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias propias de aquellos. <bold>Artículo 4</bold>: La publicación en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica, de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta, será notificación suficiente para todos los interesados. <bold>Artículo 5</bold>: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de la Oficina de Subastas Judiciales y del Área Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), en coordinación con la empresa prestataria del servicio, efectuará todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas Judiciales Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año. El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas predispondrá los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios, los que podrán ser variados según las circunstancias del caso, a propuesta de la empresa prestataria y proveedora del servicio y con aprobación del Área de Administración de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia. <bold>Artículo 6</bold>: El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Portal, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros. <bold>TÍTULO II. DEL REGISTRO GENERAL DE POSTORES EN SUBASTAS JUDICIALES</bold> <bold>CAPíTULO I: TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN</bold> <bold>Artículo 7</bold>: Créase el Registro General de Postores, dependiente de la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Servicios Judiciales dependiente de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 8</bold>: Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse en el Registro General de Postores, para participar en las subastas judiciales electrónicas dispuestas por los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 9</bold>: La inscripción en el Registro General de Postores tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de su inscripción anterior. <bold>Artículo 10</bold>: Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Cumplido ello, el sistema generará una constancia de admisión en la que se consignarán los datos personales ingresados por el solicitante, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico que aquél denunciara. <bold>Artículo 11</bold>: Los datos consignados en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Deberán constar en la solicitud como requisitos para su admisión: a) En el caso de que los postores sean personas físicas: 1) nombre y apellido completo; 2) tipo y número de documento; 3) nacionalidad; 4) domicilio real actualizado; 5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y 6) los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación. b) En caso que los postores sean personas jurídicas: 1) la razón social y domicilio social; 2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación y 3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) En ambos casos se deberá manifestar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil y d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 17 del presente Reglamento. <bold>CAPITULO II: ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN</bold> <bold>Artículo 12</bold>: El Encargado de la Oficina de Subastas Judiciales, deberá corroborar la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud; la que será resuelta en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo notificarse lo resuelto en forma electrónica. <bold>Artículo 13</bold>: Producida el alta del usuario en el Registro General de Postores, la Oficina de Subastas Judiciales remitirá a su correo electrónico un mail validando el trámite de inscripción. <bold>Artículo 14</bold>: Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario del Registro General de Postores es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la aplicación del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento. <bold>Artículo 15</bold>: Cuando la solicitud de inscripción como postor fuera rechazada, el interesado deberá comunicarse con la Oficina de Subastas Judiciales a fin de conocer los motivos de su rechazo y coordinar la manera de subsanar las disconformidades, en caso de ser posible. <bold>Artículo 16</bold>: En los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso en los términos del art. 585 del CPCC, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario. <bold>Artículo 17</bold>: El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará al Encargado responsable del Registro General de Postores, a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos años. Las sanciones establecidas en la presente norma y en la precedente, podrán ser impugnadas por la vía administrativa que correspondiere. <bold>TÍTULO III. DEL TRÁMITE DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS</bold> <bold>CAPITULO I: PUBLICIDAD</bold> <bold>Artículo 18:</bold> Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el Portal, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general. Sólo los usuarios registrados que no se encuentren inhabilitados en el caso concreto, podrán pujar válidamente a través de la modalidad electrónica que aquí se regula. <bold>Artículo 19:</bold> A los fines de la adecuada publicidad en el Portal, se informarán además de los datos pertinentes establecidos en el decreto de subasta, una descripción más detallada del bien, sus fotografías y/o video –siempre que su carácter lo permita–; datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Los Martilleros podrán solicitar al órgano judicial interviniente, autorización para realizar publicidad adicional, la que en su caso deberá ser agregada a la cuenta de gastos. Cuando no sean autorizados, deberán ser asumidos por el Martillero. <bold>Artículo 20:</bold> Los órganos judiciales deberán fijar fecha de subasta con una antelación no menor a veinte (20) días de su inicio –salvo que se trate de bienes perecederos–, a efectos de una adecuada publicidad del remate en el Portal. <bold>CAPITULO II: DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS</bold> <bold>Artículo 21:</bold> Los usuarios registrados en el Portal, podrán acceder a todas las subastas judiciales electrónicas en las que pretendan participar como postores. Atento su modalidad virtual, no se admitirán compras en comisión. <bold>CAPITULO III: DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA</bold> <bold>Artículo 22:</bold> A los fines del artículo 20, en el plazo de veinticuatro horas de encontrarse firme el decreto de subasta, el tribunal deberá registrar en su Panel de Control del Portal, los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitar al Martillero designado, para que éste incorpore en su Panel de Control, el detalle de los bienes a subastar y la descripción de los mismos. <bold>Artículo 23:</bold> El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles judiciales, sin interrupción entre la hora de inicio y finalización; salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Portal de Subastas. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el tribunal, quien deberá reflejarlo en el Portal. La suspensión de términos procesales ordenada por normativa de carácter general y que se decrete con carácter retroactivo, no será de aplicación en el caso de las subastas judiciales electrónicas que se hubieren perfeccionado. <bold>Artículo 24:</bold> El Acto de Subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por el tribunal para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, hasta la hora y día fijados por el tribunal para su finalización, adjudicándose el bien a quien hubiere realizado la mejor oferta hasta ese momento. <bold>Artículo 25:</bold> La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el Portal de Subastas. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como día y hora de su efectivización. <bold>Artículo 26:</bold> El tribunal dispondrá en el decreto de subasta el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para todos o cada uno de los bienes en subasta. El Martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará el monto incremental y si se existiese algún concepto adicional por su compra. En caso de existir valor base, la primera oferta será por dicho monto y luego se aplicará el incremental establecido por el tribunal. El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su postura, comprendiendo ello el monto ofertado, más la comisión del Martillero, impuestos y comisiones aplicables que resulten a su cargo. <bold>CAPITULO IV: DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA</bold> <bold>Artículo 27:</bold> En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisiblidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta y al pie de la página que publicita la venta en el Portal. Si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, a la orden de la Cuenta General del Poder Judicial. <bold>Artículo 28:</bold> En caso de resultar desierta la subasta, a pedido de parte, el tribunal podrá fijar nueva fecha, modificando los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados en el Panel de Control. <bold>CAPITULO IV: DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA</bold> <bold>Artículo 29:</bold> El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través del Portal de Subastas, salvo en los supuestos previstos en los artículos 23 y 27 de este Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su Panel de Usuario del Portal. Asimismo, automáticamente se comunicará al tribunal, al Martillero y a la Oficina de Subastas, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta y del segundo mejor postor. <bold>Artículo 30:</bold> El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia –como acta provisoria de subasta– del resultado del remate. <bold>Artículo 31:</bold> El adjudicatario deberá efectivizar el pago dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a través de las modalidades autorizadas en el Portal de Subastas. Una vez verificado el pago en su Panel de Control por el tribunal, se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el funcionario judicial y Martillero interviniente, a quien se lo habilitarápara la entrega de los bienes subastados a los respectivos compradores. No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo de setenta y dos (72) horas,se deberá dar aviso al segundo postor, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente lo establecido en los párrafos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta&#9632; </page></body></legislacion>