<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Sebastián Cruz López Peña, y la asistencia del señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO: </bold> La ley 10.411 (B.O. 28/12/2016) dispone, en su art. 39, que “En las causas en las que se adeuden tributos provinciales, tasas o contribuciones municipales o comunales y la Tasa de Justicia en los que sea parte el Estado Provincial, municipal o comunal, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y las empresas de los Estados mencionados, las subastas serán realizadas conforme la reglamentación que establezca el Tribunal Superior de Justicia al efecto” <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> <bold>I.</bold> Que ello determina dictar la normativa pertinente. <bold>II. </bold>Que si bien es cierto que desde el año 2014 rige el “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables” creado por Acuerdo Reglamentario N° 121, serie "B", del 1/7/14, deben efectuarse algunas modificaciones y/o adecuaciones a dicho cuerpo legal. Ello obedece, sobre todo, a dos motivos: a.-La ley 10.411 amplía el espectro de bienes que pueden rematarse con este sistema, comprendiendo ahora bienes registrables como automotores o inmuebles. Tal circunstancia exige contemplar las distintas particularidades del trámite de la subasta de ese tipo de bienes. b.- Además, debe aprovecharse la oportunidad para adecuar algunos aspectos del Reglamento vigente, como lo aconseja la observación de la práctica diaria o desenvolvimiento del sistema hoy en funcionamiento. <bold>III.</bold> Que la nueva reglamentación tiene en cuenta los fundamentos ya expuestos en el Acuerdo N° 259, Serie “C”, del 20 de noviembre del año 2012, en el ya mencionado Acuerdo Reglamentario N° 121, Serie “B”, del 1º/7/2014, y en el resto de la normativa dictada en consecuencia, y que apuntan -sobre todo- a la conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial segura, transparente y reducida en costos y tiempos. <bold>IV. </bold>Que a su vez deben destacarse los buenos resultados conseguidos por el sistema de subastas judiciales electrónicas no sólo en cuanto al logro de mejores precios, sino también en lo relativo a la disminución de la influencia de la “liga de compradores”. En efecto, la nueva modalidad brinda posibilidades reales de participación en la subasta a todos los interesados. Ello aconseja claramente la necesidad de seguir extendiendo el sistema no sólo de subastas que se realicen en el marco de las ejecuciones fiscales, sino a todos los fueros en general. En esa senda, el sistema ya se ha extendido a la subasta de los objetos secuestrados en causas penales y/o administrativas que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 7972 (Acuerdo N° 155, Serie “A”, 30/3/2017). De igual modo se dispuso para la subasta de todos aquellos vehículos secuestrados que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 10207, una vez decomisados (Acuerdo Reglamentario N° 805, serie “A”, 14/11/2016). Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), <bold>El Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: </bold> <bold>I. </bold>Tomar razón y aprobar el “Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica”, que se establece en el anexo único del presente acuerdo. <bold>II.</bold> Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día primero de junio del año dos mil diecisiete. <bold>III. </bold>Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. <bold>IV.</bold> Comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial. <italic>Aída Lucía Tarditti – Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Sebastián Cruz López Peña – Lic. Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>