<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26153</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º – </bold>Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24463 y sus modificatorias. <bold>Art. 2º – </bold>Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 24463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado. <bold>Art. 3º – </bold>Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a cancelar en efectivo la deuda previsional consolidada de acuerdo con el marco legal vigente. <bold>Art. 4º – </bold>La presente ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007. <bold>Art. 5º – </bold>De forma &#9632; Sanción: 4 de octubre de 2006 Promulgación: 25 de octubre de 2006 Publicación: 26 de octubre de 2006 u</page></body></legislacion>