<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 24 de junio de 2019 <bold>VISTO</bold> el Expediente EX-2018-51790454- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución N° RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI de fecha 18 de marzo de 2019, <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/1972, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de refugiado que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo. Que en el Boletín Oficial desde la fecha 8 de abril de 2019 al 10 de abril de 2019 fue publicado el aviso con el texto completo del Resolución de firma conjunta y su Anexo IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM conteniendo el listado de los citados mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165. Que a partir de dicha fecha corresponde contabilizar el plazo de treinta (30) días previsto para la presentación de los interesados, y vencido el cual ante la inactividad de su parte se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9) inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549. Que habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado los intimados que figuran en el Anexo IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos. Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones. Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del Ministerio del Interior. Por ello <bold>La Comisión Nacional para los Refugiados RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Declarar la caducidad de los procedimientos iniciados por los extranjeros en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado indicados en el listado del Anexo IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y Archivar las actuaciones correspondientes. <bold>Artículo 2º.-</bold> Comuníquese, publíquese por el término de tres (3) días, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. <italic>Julio Croci - María Eugenia Argentina Fernández Peterson - Natalia Carolina Mengual - Sebastián Horton</italic> <bold>NOTA:</bold> El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar &#9830;</page></body></legislacion>