<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 27 de agosto de 2018 <bold>VISTO: … Y CONSIDERANDO: … La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas R E S U E L V E: Artículo Nº 1:</bold> Aprobar la normas de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas relativas a los Libros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como anexo único forman parte de la presente Resolución. <bold>Artículo Nº 2 : </bold> De forma. <bold>ANEXO I REGISTROS DIGITALES Artículo N° 1:</bold> De conformidad con lo establecido por el Art. 58 inc. 1 de la Ley N° 27349, la SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. <bold>Art. N° 2:</bold> Se determina que al momento de la Inscripción de las SAS en el Registro Público, se habilitará en el Portal de Trámites de la Inspección de Personas Jurídicas la sección correspondiente al registro digital de los Libros Societarios exigidos por el Art. 58 de la Ley N° 27349. <bold>Art. Nº 3:</bold> El Representante de CIDI (Nivel2), designado por el Presidente de la SAS es quien podrá adjuntar documentación a los libros que desee y visualizar los mismos. <bold>Art. N° 4:</bold> Los Libros en formato papel rubricados con anterioridad al dictado de esta .reglamentación serán considerados válidos y deberán conservarse en la Sede Social. Los mismos deberán dejar de utilizarse y ser reemplazados por los libros digitales. Art. N°5: Determinar que la documentación que se adjunte en cada uno de los libros digitales quedará almacenada en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma CIDI y asociada al CUIT de la SAS. Cada libro constará de un solo cuerpo, siendo el espacio de almacenamiento de cada uno ilimitado. <bold>Art. N° 6:</bold> Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardaran en formato PDF. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá alterar, modificar o eliminar el registro digital. En caso excepcional de requerir la rectificación de alguno de los registros se deberá adjuntar el documento rectificatorio correspondiente. <bold> Art. N°7:</bold>Se establece como fecha de Alta de cada uno de los Libros Digitales, la fecha del primer registro digital efectuado. Entendiéndose como registro digital, el Archivo digital inalterable. <bold>Art. N°8:</bold> Podrá habilitarse la utilización de otros Libros Digitales, los que quedarán encuadrados en esta reglamentación. <bold>Art. N° 9:</bold> Toda medida judicial que recaiga sobre libros digitales almacenados en CDD, será notificada a los fines de la toma de conocimiento. <bold>Art. N° 10:</bold> En caso de cancelación de Inscripción, los socios deberán informar quién será Representante CIDI (NIVEL 2), a los fines de la conservación de los libros. <bold>Art.N°11:</bold> Se habilitará como Representante CIDI, a los fines de la visualización de los libros digitales, todo CUIL, que sea requerido a través de oficio judicial &#9632;</page></body></legislacion>