<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución General 1/08- IGJ Buenos Aires, 21 de abril de 2008 VISTO: La Resolución General IGJ 6/2006; CONSIDERNADO: Que la información que los administradores deben proporcionar en la memoria del ejercicio económico de las sociedades comerciales está enunciada en el art. 66 de la ley 19550; Que la Resolución 6/06 reglamenta el contenido de dicha documentación, puntualizando el modo y alcance que las mismas deben tener; Que si bien el marco normativo que regula la actuación de este organismo posibilita la reglamentación de la norma de fondo, en el sentido en el que lo hace la Resolución 6/06, se considera oportuno reevaluar la conveniencia de la aplicación de dicha resolución en cuestión, a la luz de los resultados que arroje un preciso análisis sobre las memorias efectivamente presentadas a lo largo del presente año, a fin de arribar a la toma de medidas útiles, indispensables y eficientes; Que a tal efecto se considera propicio ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo, en los términos del art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos 19550, por el término de un año, de manera tal que posibilite recabar mayor información respecto de la práctica societaria en la presentación de las memorias de los ejercicios económicos de las sociedades comerciales, previo a la ratificación, modificación o adecuación de los términos de la resolución general 6/06; Que tal evaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta la información contenida en las memorias presentadas durante el presente año y la adecuación y utilidad a los fines que ordena el espíritu de la norma que las mismas presenten, a fin de identificar si las memorias reflejan el contenido real “de las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad” (art. 66, ley 19550); Que este camino trazado persigue focalizar con precisión si la práctica societaria relativa a las memorias, aparece viciada por presentaciones meramente formales, sin contenido sustancial; Que en caso de verificarse tal extremo, a partir de un estudio pormenorizado se adoptarán las medidas adecuadas, ya sea la ratificación de la resolución suspendida transitoriamente, en todos o algunos de sus términos, o bien, su derogación; Que, por las consideraciones y fundamentos que anteceden, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Nº 19550, 6º, 7º, del Decreto Nº1493/82; La Inspectora General de Justicia RESUELVE: <bold>Artículo 1º – </bold>Suspéndase por el término de un año los efectos de la Resolución General 6/06. <bold>Art. 2º –</bold> Encomiéndese al Departamento Contable la elaboración de un estudio pormenorizado de las memorias del ejercicio económico de las sociedades comerciales, presentadas a lo largo del año 2008, que contenga en sus conclusiones una valoración sobre el contenido real o meramente formal del cumplimiento del artículo 66 de la ley 19550. <bold>Art. 3º –</bold> Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. – <italic>Deborah Cohen.</italic> &#9632; </page></body></legislacion>