<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución General 3/10- Inspección General de Justicia Bs. As., 20 de septiembre de 2010 VISTO: ... y CONSIDERANDO: Que la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones. Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la Inspección General de Justicia y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo, es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades. Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad. Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envío vía web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la Inspección General de Justicia y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado. Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente. Que tanto la carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus. gov.ar/igj. Que el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la Inspección General de Justicia, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación. Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la Inspección General de Justicia tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. Nº 1/2010. Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes, Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Art. 1 - Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución. Art. 2 - Etapas y plazos: a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”. b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la Inspección General de Justicia . c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada. Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj. Art. 3 - En el aplicativo se deberán consignar los datos requeridos por la Resolución General Nº 1/2010, como así también los datos relativos al pago del formulario pertinente. Art. 4 - El incumplimiento de algunas de las etapas que prescribe la presente, impondrá las sanciones prescriptas por la Resolución General Nº 1/2010. Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Art. 6 - A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales. Art. 7 - Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo O. Mamberti Publicación: BON del 23 de setiembre de 2010 &#9632;</page></body></legislacion>