<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 11/7/2018 VISTO el Expediente EX-2018-25760563–APN–DGDYD#MJ, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, la Disposición N° 6 del 11 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 299 de la Ley General de Sociedades dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en ciertos casos, entre los que se encuentra cierta cifra del capital social, según en cada momento disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario. Que la última modificación del capital social a que se refiere el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades se produjo a través de la Disposición N° 6 de fecha 11 de mayo de 2006 de la Subsecretaria de Asuntos Registrales del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Que según surge del informe elaborado por la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y Concursos y Quiebras dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales en las actuaciones mencionadas en el Visto, resulta necesario revisar y actualizar el monto actualmente vigente de pesos diez millones ($10.000.000.-) de capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sometidas a exigencias funcionales más estrictas y a un mayor contralor estadual. Que la norma establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a fiscalización permanente y exige que ella sea adecuada a la realidad económica. Que la depreciación de la moneda producida desde la última modificación se refleja en el incremento en el número de sociedades anónimas que se han ido incorporando, según surge de la información suministrada por la Inspección General de Justicia (registro este que aporta datos representativos de la mayor cantidad de sociedades anónimas del país). Que según informa la Inspección General de Justicia, el número total de sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550 en dicha jurisdicción asciende a la cantidad de tres mil doscientas cuatro (3.204), sin que se advierta en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal permanente. Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y Concursos y Quiebras ha propiciado que el monto del inciso 2) del artículo 299 de la ley citada se establezca en la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000), considerando que dicha cifra reúne un adecuado equilibrio entre las necesidades de reducción de costos planteadas por el sector privado y el necesario control de legalidad que debe ejercer el poder público. Que el Decreto N° 891/2017 impone a toda la Administración Pública una revisión respecto del efecto que sus exigencias y procedimientos imponen sobre los administrados y el eventual efecto negativo que en concepto de mayores costos, cargos y burocracia pueda implicar para los administrados. Que la Ley N° 27.444, denominada “Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación”, busca dinamizar el funcionamiento de PyMEs y sociedades comerciales, a la vez que estimula su crecimiento, por medio de herramientas como la que aquí se trata. Que en consecuencia se impone, en aras del cumplimiento del principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de gobierno, adecuar el monto mínimo de capital social previsto para imponer el control estadual. Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia emergente del artículo 2°, inc. f), apartado 17 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorias. Por ello, <bold>El Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Fíjase en Pesos Cincuenta millones ($50.000.000.-) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. <bold>Artículo 2°</bold>.- De forma&#9632; </page></body></legislacion>