<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 10 de octubre de 2017 <bold>Y VISTO:</bold> La necesidad de intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellas sociedades por acciones que se encuentran inscriptas en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> <italic>Primero:</italic> Que, es facultad de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas la fiscalización permanente de las sociedades por acciones sujetas a su control, arbitrando todas las medidas necesarias a los fines de contribuir con la seguridad jurídica; constituyendo una prerrogativa inescindible de la actividad del Estado el otorgamiento de certeza jurídica para proteger el interés social, el de los asociados y el de terceros interesados. Que, el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de control reside en el Poder de Policía que le compete al Estado Provincial a través de sus instituciones, en este caso, dicho poder es ejercido respecto de las personas jurídicas a través de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas quedando así facultada a través de la Ley N° 8.652 para fiscalizar el funcionamiento regular de las entidades sometidas a su control, o cuando el mismo es delegado expresamente, y para adoptar las decisiones que estime pertinentes a fin que ésta vigilancia sea efectiva y eficaz. <italic>Segundo</italic>: Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 8.652, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo la fiscalización de “...las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país; de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro; de los fondo comunes de inversión y de las asociaciones civiles y fundaciones.” <italic>Tercero</italic> Que, de acuerdo a la Ley N° 8.652, en su art. 5 c.c. y s.s., la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas es competente para ejercer las facultades fiscalizadoras sobre las personas jurídicas en general y en consecuencia dictar la normativa pertinente que regule las tareas de control referidas. Que, con el objetivo de planificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas se impone la obligación de cumplimentar con una declaración jurada de actualización de datos. Quedarán obligadas a la realización de la misma las sociedades por acciones. <italic>Cuarto:</italic> La visión que tiene esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas radica en el ser de la institución, lo cual conforme el derecho vigente importa labores de contralor y de autorización de funcionamiento de sociedades comerciales, concentrándose el programa en la realización de un régimen para la actualización de la base de datos de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, procurando que el mismo sea viable y efectivo, acelerando los procesos de reajuste y digitalización de datos fidedignos, siendo este uno de los ejes centrales de la actual gestión. Por ello, en virtud de los artículos 6 a 10 de la Ley N° 8.652, el articulo 19 inc.8 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, <bold>El Director General de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas R E S U E L V E: Artículo 1°</bold>.- En el marco de las competencias de fiscalización, se establece la obligación de completar una declaración jurada de actualización de datos, en el sitio web oficial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (http://tramitesipj.cba.gov.ar/) para las sociedades anónimas, en las condiciones establecidas en la presente resolución. <bold>Artículo 2°</bold>.- La declaración jurada de actualización de datos no importa aprobación y/o convalidación de su contenido por parte de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, quien aplicará las sanciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 8652, en caso de detectarse algún tipo de falsedad en los datos suministrados, como así también en el caso infringir la obligación de actualización de datos. <bold>Artículo 3°.</bold>- En la declaración jurada se deberá detallar: a) Datos de la sociedad: matrícula o folio y año; CUIT, denominación, teléfono, e-mail, fecha de acta constitutiva, fecha de cierre de ejercicio, si está incluida en art. 299 LGS, duración, domicilio legal, y sede social; b) Capital social: importe, moneda, total de acciones, valor nominal, clase, tipo, forma y votos; c) Objeto social: su transcripción, clasificación y códigos de AFIP; d) Órgano de administración: duración, forma actuación, cantidad de titulares, cantidad de suplentes, datos personales, domicilio constituido y cargo de los administradores inscriptos; e) Órgano de fiscalización: forma de fiscalización, tipo de órgano fiscalizador, duración, datos personales y cargo de los fiscalizadores inscriptos; f) Estados contable: en relación al último estado contable presentado reserva legal, activos, pasivos, patrimonio neto, capital social, ingreso del ejercicio, costos y gastos del ejercicio, resultado del ejercicio y datos del contador. <bold>Artículo 5°.-</bold> En los trámites relacionados a asambleas que inicien las sociedades anónimas, desde la vigencia de la presente resolución, será requisito excluyente para el curso de los mismos completar previamente la declaración jurada de actualización de datos. Que, la respectiva carga de datos, debe ser realizada por única vez al momento de presentar la primera asamblea on-line. <bold>Artículo 6°.-</bold> Desde la vigencia de la presente resolución, en los trámites relacionados a asambleas que inicien las sociedades anónimas, será requisito presentar el formulario Foja Cero, que acredite el inicio del trámite en el portal web de IPJ, con firma del Presidente y los autorizados. <bold>Artículo 7°.- </bold>Derógase toda otra resolución de esta Dirección que se oponga a lo previsto en la presente. <bold>Artículo 8°.-</bold> De forma&#9632; Publicación: BOP, 11 de octubre de 2017. </page></body></legislacion>