<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución General 15/21-IGJ</bold> Ciudad de Buenos Aires, 7 de octubre de 2021 <bold>I. VISTO:… II. Y CONSIDERANDO:… El Inspector General de Justicia RESUELVE: Artículo 1º: </bold>Modifíquese el artículo 76 del Anexo "A" de la Resolución General Nº 7/2015 conforme al siguiente texto: "Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente". <bold>Artículo 2°:</bold> La presente entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia. <bold>Artículo 3°:</bold> De forma. Comuníquese a la Dirección de Sociedades Comerciales y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Póngase en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. <italic>Ricardo Augusto Nissen</italic> &#9830;</page></body></legislacion>