<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 14 de agosto de 2009 VISTO: ....Y CONSIDERANDO:... El Gobernador de la Provincia DECRETA: Artículo 1º. Dispónese la implementación del “Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, a los efectos de establecer en el ámbito provincial los mecanismos a través de los cuales se asegure a los niñas, niños y adolescentes el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino y el ordenamiento jurídico nacional, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.061, en concertación con los Municipios y Comunas, y en coordinación con el ámbito nacional. Art. 2º. Desígnase a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia como Autoridad de Aplicación del Sistema Provincial de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 3º. Créase el “Organismo de Protección de Derechos (OPD)”, con funcionamiento en la ciudad de Córdoba y dentro del ámbito de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, el que tendrá rango de Subdirección de Jurisdicción. Art. 4º. Dispónese que en el interior de la Provincia de Córdoba funcionen en calidad de Delegaciones de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, Unidades de Desarrollo Regional (UDER), cuyo número y distribución serán determinados por la referida Secretaría, debiendo las mismas ser coordinadas de manera conjunta por el OPD y por la Subsecretaría de Integración, ambos de su dependencia. Art. 5º. Dispónese que el OPD y las UDER intervendrán con los respectivos equipos técnicos, procediendo a adoptar las decisiones convenientes ante los requerimientos y/o demandas que se planteen o presenten, relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, como así también a las articulaciones con las distintas instituciones del ámbito público y/o privado de la Provincia que correspondan para tales fines. Los equipos técnicos estarán conformados de acuerdo con lo que disponga la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia. Las decisiones que se adopten podrán ser por iniciativa propia o a pedido de parte interesada. La Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, deberá ser puesta en conocimiento de todos los casos en que haya intervenido cualquiera de sus dependencias. En los supuestos en que la situación presentada admita una solución inmediata y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se llevará a cabo en forma directa. En caso contrario, se procederá a remitir requerimientos y/o solicitudes a las dependencias, entidades y/o personas del ámbito público y/o privado estatal que correspondan de acuerdo con su competencia. En toda actuación se deberá priorizar siempre la alternativa que evite la separación de niñas, niños y adolescentes de sus respectivas familias, o de las personas encargadas de su cuidado personal. Art. 6°. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Provincial de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias contará con los siguientes medios: a) Políticas, planes y programas de promoción y protección de derechos; b) Organismos administrativos de promoción y protección de derechos; c) Recursos económicos; d) Procedimientos; e) Medidas de protección integral de derechos; f) Medidas de protección excepcional de derechos; g) Mecanismos e indicadores de monitoreo y evaluación pertinentes. Art 7°. Establécese que el Organismo de Protección de Derechos (OPD) y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER), cada una en sus respectivos ámbitos territoriales, son, junto a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, las dependencias para el ingreso y derivación de casos que se deban atender y asistir conforme la Ley nacional N° 26.061, la Ley provincial N° 9396 y el presente decreto, como así también para la articulación con las distintas instituciones del ámbito público y/o privado de la Provincia que correspondan para tales fines. Conforme con los protocolos de actuación que deberá confeccionar la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, estas dependencias están facultadas para una intervención técnica, con el objeto de derivar y/o someter a la decisión de la Secretaría, cada demanda desde una perspectiva de derechos y no de necesidades, así como para interactuar con otros componentes del sistema de protección del ámbito nacional, provincial, municipal, comunal o de la sociedad civil. Art 8º. Establécese que para la puesta en vigencia del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y sus Familias, y a los fines de garantizar su cumplimiento, se fijan las medidas, procedimientos y demás modalidades para su implementación, conforme se prescribe a continuación: A) Medidas de Protección Integral de Derechos Primer Nivel. Actuación: La Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, propenderá a asegurar una institucionalidad única para la infancia, la adolescencia y la familia, coadyuvando para el fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria entre los diferentes niveles de la administración del Estado Provincial y los Estados Municipales y/o Comunales, en coordinación con el Estado Nacional, como así también con los miembros de la sociedad civil, ya sea organizada como institución o no, con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la política pública y el accionar que se impulsará desde dicha Secretaría. En este sentido, de lo que se trata es de implementar políticas en un primer nivel de actuación destinadas al desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, tal como mejorar los niveles y la calidad de la educación, de la salud física y mental, del hábitat, de la cultura, de la recreación, del juego, del acceso a los servicios, de la seguridad, etc., generando la adecuada inclusión social. B)Medidas de Protección Integral de Derechos Segundo Nivel. Articulación: Cuando una niña, niño y/o adolescente sufra amenaza o violación de sus derechos, sus familiares, responsables, allegados o terceros que tengan conocimiento de tal situación, podrán solicitar ante la Secretaría y/o alguna de sus dependencias la debida intervención. Finalidad: La finalidad de estas medidas de protección de derechos es la preservación o restitución a niñas, niños y adolescentes del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias que tal lesión y/o acto hubiere aparejado. Ante esta vulneración de derechos, todos los actores sociales involucrados (familias, comunidad, Estado y sociedad civil) deberán poner en práctica estrategias específicas de intervención inmediata y pertinente para restablecer ese derecho, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia o el organismo que en el futuro la sustituya, a través de las políticas, planes, programas y/o proyectos de su propia u otra jurisdicción. En este sentido, los programas deben desarrollar acciones de reparación y de reinserción social en miras de una intervención que propenda al desarrollo integral y armónico de la niña, niño y adolescente en su medio familiar y/o comunitario. Aplicación: Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección integral de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares. Así, cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección serán los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y sostenimiento de aquellos vínculos. Prohibición: En ningún caso las medidas de protección integral podrán consistir en la aplicación de ningún tipo de privación de la libertad, salvo en lo que respecta a la legislación penal vigente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos ni su institucionalización. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de protección integral: 1. Aquellas tendientes a que niñas, niños y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; 2. Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas, en programas tendientes a su educación y/o capacitación y/o en su caso, a la inserción laboral. 3. Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas en programas tendientes al fortalecimiento y apoyo familiar. 4. Cuidado de niñas, niños y adolescentes en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de niñas, niños y adolescentes a través de un programa. 5. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de niñas, niños y adolescentes o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes. 6. Asistencia económica. La presente enunciación no es taxativa. Inobservancia: Una vez enervada la intervención de los diferentes estamentos del Estado, en caso de inobservancia de lo aconsejado en el marco del Sistema de Protección de Derechos, la Secretaría procederá a requerir por ante las respectivas autoridades, se apliquen las medidas de ley pertinentes, o en su caso, ocurrirá ante el Juzgado que en turno corresponda para su intervención. Sustitución, modificación y/o revocación: Las medidas de protección integral pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto, o en su caso por la autoridad que deba resolver, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (Continúa en Semanario Jurídico N° 1735) </page></body></legislacion>