<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Buenos Aires, 28/7/2017 <bold>VISTO:.. y CONSIDERANDO:...</bold> Por ello, <bold>El Superintendente de Riesgos del Trabajo RESUELVE: Artículo 1°</bold>.- Créase en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el “Sistema Integral de Registro para el estudio de la litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (Sirel). <bold>Artículo 2°.</bold>- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el Sirel con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos. <bold>Artículo 3°</bold>.- Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al Sirel, los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. <bold>Artículo 4°</bold>.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General y/o la que en un futuro la reemplace, será la responsable de la administración del “Sistema Integral de Registro para el estudio de la litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo” (Sirel). <bold>Artículo 5°</bold>.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, a solicitud de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T., se encuentra facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución. <bold>Artículo 6°</bold>.- Establécese que las A.R.T., E.A. y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir retroactivamente, conforme a la estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución y dentro del plazo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17. <bold>Artículo 7°.</bold>- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 8°</bold>.- De forma. <bold>NOTA:</bold> El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires)&#9632; </page></body></legislacion>