<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto 788/05</bold> Bs. As., 7/7/2005 VISTO:… Y CONSIDERANDO:…. DECRETAN: <bold>Artículo 1º</bold> – Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los 2 (dos) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. <bold>Art. 2º</bold> – No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22731, 22929 y 24016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24018. Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2203/02 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/04, serán destinados al Régimen Previsional Público. <bold>Art. 3º</bold> – Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a 2 (dos) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto. <bold>Art. 4º</bold> – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. <bold>Art. 5º</bold> – De forma. </page></body></legislacion>