<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución 47/2012-Administración Nacional de la Seguridad Social Bs. As., 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 024-99-81363046-6-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Argentino, actualmente denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425. Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417 y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma. Que la Resolución D.E.-N Nº 448/11 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2011, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 448/11 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5º y 6º determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2011. Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal. Que según lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2012, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA, instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2012 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2º de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4º de la Resolución SSS Nº 6/09). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 1º del Decreto Nº 154/11. Por ello, El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: Artículo 1º — Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2012. Los mismos integran la presente como Anexo. Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2012 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2012, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior. Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2012 es de diecisiete con sesenta y dos centésimos por ciento (17,62%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012. Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de pesos un mil seiscientos ochenta y siete con un centavo ($ 1.687,01). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 30/11, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222). Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de Pesos doce mil trescientos cincuenta y nueve con treinta y nueve centavos ($ 12.359,39). Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos ($ 586,79) y pesos diecinueve mil setenta con cincuenta y cinco centavos ($ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012. Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, en la suma de pesos setecientos noventa y siete con dos centavos ($ 797,02). Art. 9º — La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución. Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio. N. de E.- Se publica sin Anexo &#9632; </page></body></legislacion>