<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 4433/09 - MDSN</bold> Bs. As., 8 de octubre de 2009 Visto el Expediente Nº E-78184-2009 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, las Leyes Nº 18.910 y Nº 23.746, sobre Pensiones Asistenciales No Contributivas, la Ley Nº 25.724 que regula el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, la Ley Nº 25.865 que regula un régimen especial para los efectores de la Economía Social denominado “Monotributo Social” y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONSIDERANDO: Que actualmente el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ejecuta entre otros programas una activa política de transferencia de recursos mensuales no contributivos a grupos familiares a través de la implementación de las siguientes líneas programáticas, a saber: a) Pensiones asistenciales no contributivas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores que no acceden a la jubilación y madres de siete o más hijos. Las mismas contemplan una protección directa a los núcleos familiares más vulnerables, siendo ajustado el importe de la prestación de acuerdo a la jubilación mínima en los porcentajes que cada ley establece. Las pensiones asistenciales por invalidez contemplan la percepción de una asignación familiar por hijo, cuyo monto es superior en los casos de hijos con discapacidad; b) Programa Familias por la Inclusión Social que contempla una asignación básica a la cual se suma un adicional de acuerdo con la cantidad de hijos menores de edad a cargo del titular, previendo además la posibilidad de altas de titulares si la situación socioeconómica de la familia relevada así lo amerita; c) Monotributo Social, que, gestionado a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, constituye una categoría tributaria para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización y vean dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. La inscripción como monotributista social brinda, entre otros, el derecho a percibir un aporte social mensual por hijo de hasta 18 años y/o hijo discapacitado a cargo; y d) Tarjetas o tickets que se otorgan en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria que constituyen un ingreso monetario periódico destinado exclusivamente a familias cuya situación de vulnerabilidad requiere una respuesta directa.. Que es necesario crear un Sistema de Protección Social No Contributivo (Sipros) que articule, integre, facilite y potencie el abordaje que el Ministerio de Desarrollo Social hace en materia de transferencias de ingresos no contributivos, avanzando en la consolidación de las políticas sociales como derechos que profundicen la integralidad, la equidad territorial y la identidad comunitaria. Que en este sentido es deseable que en un futuro se articulen y coordinen en dicho Sistema, también las distintas prestaciones de transferencias monetarias no contributivas realizados por otros Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Que es necesario por parte del Estado propender a la eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros, evitando la superposición de acciones y permitiendo de esta manera ampliar el universo de niños, niñas, adolescentes y familias amparados por los distintos mecanismos creados a ese fin. Que, la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 75 inc. 22, incorpora los tratados internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, marco en el que han sido diseñadas y se implementan las acciones antes descriptas. Que, asimismo, dichas prestaciones son coherentes con los postulados del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del PEN que, como mecanismo integrador con eje en la familia, tiene como objetivo “... generar condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su calidad de ciudadanos, a través del desarrollo de Políticas Públicas integrales, e implementadas interinstitucional e intersectorialmente y con enfoque territorial, busca garantizar derechos, aumentar los grados de igualdad territorial y de género, garantizando, progresivamente el acceso a bienes y servicios de calidad...”. Que el citado Plan Nacional establece entre sus metas para el período 2008/2011 la de “... Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar, considerando que en el quintil más pobre vive la mayor proporción de niños respecto de los quintiles restantes (Meta 11)...”, así como la de “... Fortalecer las capacidades personales, familiares y comunitarias para la restitución y exigibilidad de los derechos, en especial en los sectores de alta vulnerabilidad social, mediante un abordaje integral (Meta 18)...”. Que el conjunto de las políticas públicas dirigidas a la familia, la niñez y la adolescencia deben ser elaboradas y concebidas con el fin de fortalecer el rol de los grupos familiares en la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que, consecuentemente, cuando las familias, por diversos motivos, se ven dificultadas en poder ejercer su rol protagónico, es el Estado el que debe velar subsidiariamente, a través de la sanción de leyes, adopción de medidas y ejecución de políticas, que tiendan a fortalecer y promover las capacidades y activos familiares. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, los decretos PEN Nº 357/02, modificatorios y complementarios y Nº 9 del 10 de diciembre de 2007. Por ello, La Ministra de Desarrollo Social de la Nación RESUELVE: Art. 1 - Créase el Sistema de Protección Social No Contributivo (Sipros), el cual tendrá por objeto la integración, sistematización y coordinación de los programas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que realizan transferencia de ingresos mensuales a personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social. La presente norma contempla tanto los programas vigentes al momento de su dictado, como aquellos que pudieran crearse en el futuro. Complementariamente, dispónese que el indicado Sistema de Protección Social No Contributivo (Sipros) tendrá como objetivo fortalecer a las personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, promoviendo sus capacidades, el ejercicio de la ciudadanía y su inserción laboral y productiva. Art. 2 - Créase, en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, que incluirá a las personas menores de 18 años y a los mayores de 70 años de edad que resulten sujetos de derechos de los programas de ingresos mensuales contemplados en el Sistema de Protección Social No Contributivo (SIPROS), ya sea, por sí o a través de sus representantes legales. Asimismo, el Registro tendrá a su cargo el diseño de la gestión de monitoreo y seguimiento que permita optimizar las distintas prestaciones incluidas en el Sistema de Protección Social No Contributivo, conforme determine la reglamentación. La identidad de las personas cuyos datos ingresen al Registro será protegida, conforme a derecho. Art. 3 - Dispónese que el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, será el organismo a cargo de la administración de la información de los titulares de las distintas prestaciones previstas en la presente, manteniendo en forma permanente su actualización y efectuando los controles y cruces con el sistema contributivo. El Sintys y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación garantizarán la confidencialidad de los datos consignados en dicho Registro, ajustándose a la normativa vigente en la materia y a las recomendaciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Art. 4 - El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación propiciará las iniciativas legales y adoptará las reglamentaciones necesarias que permitan asegurar de manera progresiva un continuo entre las prestaciones previstas en las leyes Nº 18.910, Nº 23.746, Nº 25.724, Nº 25.865, Nº 13.478 y sus modificatorias, y los distintos programas de transferencia de ingresos que conforman el Sistema de Protección Social No Contributivo. Asimismo, se priorizará acciones, establecerá metas, seleccionará indicadores y articulará recursos con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en todo el territorio nacional. Art. 5 - La Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia dictará, en el plazo de treinta (30) días, y previa consulta con el conjunto de las áreas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la reglamentación a que hace referencia el art. 2º de la presente Resolución. Art. 6 - La presente Resolución y sus normas reglamentarias entrarán en vigencia el día 1º de enero del año 2010. Art. 7 -De forma &#9632;</page></body></legislacion>