<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos ochenta y dos - Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de mayo del año 2007, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h) se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTOS: Que en consonancia con los antecedentes nacionales respecto a la aplicación de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial, en una primera etapa de su ejecución este Alto Cuerpo dictó los Acuerdos N° 426 del 30/8/01 y 615 del 31/10/2005 con el propósito de suscribir el “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional”, y la designación de la “Autoridad de Registro” para la validación de datos para la implementación de la firma digital, respectivamente. Y CONSIDERANDO: I) Que mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1028/03 se decidió que la Oficina Nacional de Tecnologías Información (ONTI), dependiente de la órbita de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación, en su calidad de Autoridad Certificante (en adelante A.C. ONTI), sería el organismo encargado de otorgar las licencias a los certificadores, supervisar su actividad, régimen se competencia y protección de los usuarios. A su vez, como parte de su Política de Certificación, dicha entidad, regula la relación con las dependencias del sector público, nacional, provinciales y municipales que soliciten la emisión de certificados para la utilización de la firma digital. En este sentido, uno de los objetivos de la AC. ONTI es precisamente el de regular el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos de algunos de los poderes del Estado que no produzcan efectos individuales en forma directa. Sin embargo, en el marco de concurrencia de las facultades reglamentaria sobre el tema, y ante la autonomía de este Poder Judicial, para fijar el alcance concreto de la materia objeto de la presente, no existe óbice legal alguno que impida sobrepasar aquella limitación en la medida que un instrumento suficiente a tales fines así lo establezca y como tal, disponga la regulación efectiva de la utilización de la firma digital para las resoluciones judiciales que han sido antes indicadas. II) Que el objetivo que se persigue al solicitar la certificación de la A.C. ONTI, es el de dotar al documento firmado digitalmente, de los efectos propios que correspondan a los denominados documentos públicos. Basta con tener presente que el sistema jurídico reconoce amplitud al principio de instrumentos que pueden considerarse públicos, en tanto los mismos estén confeccionados conforme el ordenamiento jurídico. El art. 3 de la ley 25506, al equiparar la firma manuscrita y la firma digital, constituye uno de los avances más importante de esta normativa, acorde los efectos prácticos que de ellos se siguen. De esta manera, el documento electrónico, en el caso concreto la resolución judicial firmada digitalmente tendrá iguales características que aquel firmado en soporte papel, dándole la ley el carácter de original tanto al documento firmado en papel como el digitalmente firmado. III) Que la necesidad de mejorar en forma permanente y sostenida las distintas actividades que son cumplidas dentro del ámbito de la Administración de Justicia impone la adopción de medidas que faciliten o impliquen un adelanto en el desenvolvimiento y gestión de la tarea diaria y, a la vez, una optimización de los distintos recursos empleados. En este sentido, es propósito de este Tribunal Superior de Justicia producir un incremento más sostenido en el uso del Sistema de Administración de Causas (SAC) puesto en marcha desde el 1/IV/04, particularmente focalizado en el fuero civil y comercial, para lo cual se ha ponderado la conveniencia de dotar a los Sres. Jueces de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba con el sistema de firma digital respecto de las resoluciones que dicten en dichos Tribunales sean ellas sentencias o autos. IV) La elección de los nombrados juzgados obedece a que los mismos ya cuentan con el procedimiento de digitalización del expediente judicial a través del SAC Civil con un importante grado de desarrollo. De esta manera, la protocolización electrónica como consecuencia inmediata de la rúbrica digitalizada de las distintas resoluciones judiciales que se dicten permitirá a los usuarios habilitados una mayor rapidez y dinamismo dado el importante número de resoluciones dictadas anualmente por estos Juzgados, lo que revertirá, en última instancia y en forma positiva, sobre la totalidad de los justiciables, como también en una notoria economía de los recursos corrientes del Poder Judicial. El mejoramiento de las distintas rutinas diarias que se cumplen en los mencionados Tribunales mediante la nombrada firma digital se impone en función de lograr un incuestionable mejoramiento en el sistema del servicio de administración de justicia tendiente a ser cada vez más célere y previsible, implementando novedosos mecanismos que simplifiquen la tarea de los operadores jurídicos. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2°, CP y 12 incs. 1°, 10°, 25° y 32° de la LOPJ de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Art. 1° -</bold> Tener por suficiente instrumento normativo a los fines de la implementación del sistema de firma digital a partir del 1/VI/2007 respecto de las sentencias y autos dictados por los Juzgados de Ejecución Fiscal N° 1 y N° 2 de la ciudad de Córdoba, la presente Acordada. <bold>Art. 2° -</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial. Comuníquese por correo electrónico a los Tribunales involucrados y al Colegio de Abogados, dése la más amplia difusión. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Carlos Francisco García Allocco</italic> &#9632;</page></body></legislacion>