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Sistema de Administración de Causas (SAC) y SAC Multifuero para las Salas del Tribunal Superior. Implementación

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En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece, con la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
Y VISTO:
Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Impleméntense los Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) y Sistema de Administración de Causas Multifuero (S.A.C. Multifuero) para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en la totalidad de las Salas del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2.- La puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, comenzando su carga desde el 3-2-14.
Artículo 3.- Cada causa se identificará con un número único e irrepetible, generado por los Sistemas al momento de su carga inicial, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. Este conjunto de datos conformará el Libro de Entradas de la dependencia judicial respectiva.
A partir de la entrada en vigencia de los Sistemas, los tribunales aludidos dejarán de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes.
El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente Acordada.
Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal.
Artículo 5.- Disponer que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes deberá, obligatoriamente, registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición, la obligatoriedad de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de expedientes, y datos de protocolización de Autos y Sentencias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar por escrito tales actuaciones en libros o índices de protocolo.
Artículo 6.– Las causas que no cuenten con ingreso en el S.A.C., deberán ser ingresadas y completados sus datos en la medida en que sean requeridos para su tramitación.
Artículo 7.- En caso de interrupción o caída de los S.A.C. que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, la Sala deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a mano.
Rehabilitados los sistemas, procederá a autoasignarse la causa, ingresar los datos pertinentes y emitir la carátula correspondiente.
Artículo 8.- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 9.- Prohibir a funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el sistema informático.
Artículo 10.- La inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 11.- El contenido de los expedientes radicados en las Salas Civil y Comercial; Laboral, Electoral y Contecioso Aministrativo del TSJ serán difundidos a través de Internet para aquellos letrados que sean parte, salvo los expresamente excluidos de publicidad o aquellos que se encuentren en Relatorías o Vocalías.
Artículo 12.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a las dependencias de las Sedes Judiciales mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales; y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia
Artículo 13.- De forma■

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