<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Sesenta y Seis -Serie “B”- </bold> En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras Y ACORDARON: VISTA: La necesidad de establecer las disposiciones que optimicen la función judicial tendientes a facilitar y transparentar, entre otras, la designación por sorteo, cuando corresponda, de los Enajenadores, que deberán actuar en los tribunales del fuero Concursal del Centro Judicial de la Capital, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 24.522, art 261 y por la Ley 7191, arts. 44, siguientes y concordantes.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en el marco de las atribuciones de Superintendencia que este Tribunal Superior de Justicia ejerce, en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º de la Constitución de la Provincia, por el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435 y por el Acuerdo Reglamentario N.º 18, Serie “B”, del 26 de julio de 2005, es de su incumbencia reglamentar la inscripción y designación de los Enajenadores que actuarán en los procesos falenciales. 2.- Que, con el objetivo de mejorar el sistema actual de sorteo para el nombramiento de Enajenadores en juicios y, el aprovechamiento integral de la tecnología informática disponible, resulta oportuno y conveniente que, mediante los Sistemas de Administración de Causas implementados para los tribunales del fuero Concursal de la sede judicial Capital, se permita realizar el sorteo informático de aquéllos, según las distintas especialidades que conforman las respectivas Listas, garantizando así, un procedimiento que asegure aleatoriedad y equidad en las designaciones. 3.- Que, los desarrollos informáticos realizados por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a propuesta de la Sub-Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, respecto al sorteo de los Peritos Judicial, se encuentran comprendidos en un proyecto integral, tendiente a simplificar los procedimientos de trabajo y la aplicación de nuevos módulos de información, disponibles para los operadores del quehacer judicial. Por todo ello; Se resuelve: <bold>Artículo 1.- </bold>Disponer a partir del día 1 de junio de 2009, cuando en una causa que se tramite en un Tribunal con competencia Concursal de la Sede Judicial Capital, se requiera el nombramiento de un Enajenador, que la designación se realice desde el respectivo módulo habilitado a tal fin, en el Sistema de Administración de Causas del Fuero correspondiente. <bold>Artículo 2.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>