<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Sala Civil y Comercial</bold> <bold>Resolución Nº 2</bold> Córdoba, 1º de junio de 2010 Y VISTO: Que a partir del 1 de junio del corriente año, se ha puesto en funcionamiento la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación en el Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción y que a dicho Tribunal se le ha asignado la competencia para entender en causas en materia civil y comercial no especializadas. Y CONSIDERANDO: I) La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/4/04, mediante la cual se faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. II) Corresponde, en consecuencia, al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones el proceder a disponer las correcciones y/o reordenaciones en el Sistema de Administración de Causas del Fuero Civil (S.A.C. Civil) que permitan lograr un equilibrio cuantitativo con las restantes Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial en las categorías de causas propias de la competencia asignada, debiendo hacerlo a dicho natural incremento que las restantes en una manera aleatoria y no previsible. III) A los efectos de alcanzar progresivamente un equilibrio completo entre las diferentes Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, corresponde que hasta el 30 de diciembre del presente año le sea dispuesto a dicho Tribunal, un volumen tendiente al doble de lo asignado a cada una de las restantes Cámaras. Una posterior evaluación, indicará la conveniencia o no de seguir con dicho esquema práctico. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo I.-</bold> Disponer que el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones proceda a las correcciones pertinentes en el Sistema de Administración de Causas del Fuero Civil (SAC Civil) que permitan lograr un equilibrio cuantitativo en las categorías de causas propias de su competencia, de manera aleatoria y no previsible. <bold>Artículo II.- </bold>El mayor número de causas que habrá de recibir la mencionada Cámara Novena en lo Civil y Comercial de Córdoba, lo será hasta del 30 de diciembre del año en curso, fecha en la cual, se efectuará una ponderación respecto a su conveniencia o no de seguimiento. <bold>Articulo III.-</bold> La presente Acordada comenzará a regir a partir del 7 de Junio del corriente año. <bold>Artículo IV.-</bold> De forma. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – Verónica Rapela</italic> &#9632; </page></body></legislacion>