<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Poder Judicial de la Provincia Tribunal Superior de Justicia Sala Civil y Comercial</bold> Resolución Número: Cinco Córdoba, 23 de octubre de dos mil ocho. Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. Y CONSIDERANDO: I. Que en la búsqueda permanente de perfeccionamiento del Sistema de Administración de Causas es necesario seguir avanzando en el proceso de informatización a fin de lograr con ello la óptima y completa utilización de los recursos informáticos del Poder Judicial tanto por parte de su personal dependiente como de los usuarios externos, intentando alcanzar los fines y objetivos de su implementación. II. En dicho marco y dada la experiencia recogida en el ámbito de las distintas Cámaras y Juzgados Civiles y Comerciales denominados “pilotos”, corresponde progresar en esta orientación tendiente a simplificar algunos estadios en los trámites procesales, estandarizando a tales efectos ciertos documentos. Entre ellos corresponde apuntar a los decretos o proveídos que marquen etapas dentro del procedimiento, tomando modelos predefinidos, cuya generación y modificación estarán a cargo del usuario, con espacios en blanco para intercalar los datos variables. III. En esta nueva etapa, si bien el volumen documental en cuestiones referidas al procedimiento es en alguna medida menor al que se maneja en los juzgados de primera instancia, en aras de poder efectuar in praxis los respectivos acomodamientos que tal gestión impone a título de experiencia “piloto” y hasta tanto se implemente en forma definitiva y completa el modelo, se considera útil y efectivo continuar la carga de datos informáticos –en el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.)– relativos a los decretos o resoluciones de las Cámaras de Apelaciones Civil y Comercial de Primera y Octava Nominación de esta ciudad. No se debe perder de vista que la informatización integral de la gestión sobre el expediente judicial es el norte que debe guiarnos en las distintas acciones que emprendemos los distintos operadores del sistema. La importancia, trascendencia y efecto expansivo de dicha medida traerá, con toda seguridad, un beneficio tangible en el corto plazo. IV. Que los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones Civil y Comercial de Primera y Octava Nominación de esta Ciudad aceptaron realizar esta experiencia, mostrándose recepticios con relación a todos los aportes que en dicha línea de ejecución se puedan ir generando; motivo por el cual cabe agradecer la colaboración y disposición prestada por todos los integrantes de la misma. Por ello SE RESUELVE: <bold>Artículo 1.-</bold> Disponer que a partir del día 3 de noviembre del corriente año se dé comienzo a la carga de datos informáticos –en el Sistema de Administración de Causas– relativos a los decretos o resoluciones de las Cámaras de Apelaciones Civil y Comercial de Primera y Octava Nominación de esta Ciudad, que a estos efectos es considerado “Tribunal Piloto”. <bold>Artículo 2.-</bold> Protocolícese en un registro especial. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial. Comuníquese por correo electrónico a los Tribunales involucrados y al Colegio de Abogados, dése la más amplia difusión. Domingo Sesin &#9632;</page></body></legislacion>