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Servicios Registrales. Solicitud de prestación

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Registro General de la Provincia

Resolución General Nº 7

Córdoba, 7 de mayo de 2010

VISTO: Lo dispuesto en Resoluciones Generales N° 1/2010 y N° 3/2010 respecto al empleo de formularios de peticiones normatizadas.
Y CONSIDERANDO:
1. Que por Resolución General N° 1 del 20/1/2010, atento la reorganización funcional y edilicia encarada por esta repartición, se resolvió: “Agregar el siguiente texto como artículo 108, del Título I “Reglamento Registral”, Capítulo XV – Normas Transitorias, de la Normativa Técnico-Registral aprobada por Resolución General N° 1/2007: “Peticiones y Peticiones normatizadas. 108. Desde del 1/2/2010, y hasta la implementación de los nuevos formularios de peticiones normatizadas, toda solicitud de prestación de servicios registrales se deberá formular de modo tal que cada petición se refiera a un (1) inmueble. La Subárea Atención al Público y las Delegaciones Registrales se encuentran facultadas a rechazar aquellas peticiones que no cumplimenten este requisito”.
2. Que proveyendo a la solicitud efectuada por la Sra. Vicepresidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, por Resolución General N° 3 del 29/1/2010, se dispuso: “Sustituir el artículo 108, del Título I “Reglamento Registral”, Capítulo XV – Normas Transitorias, de la Normativa Técnico-Registral aprobada por Resolución General N° 1/2007, por el siguiente: “Peticiones y Peticiones normatizadas. 108. Desde del 1/2/2010, y hasta la implementación de los nuevos formularios de peticiones normatizadas, toda solicitud de prestación de servicios registrales se deberá formular de modo tal que cada petición se refiera a un (1) inmueble. La Subárea Atención al Público y las Delegaciones Registrales se encuentran facultadas a rechazar aquellas peticiones que no cumplimenten este requisito. En el caso de solicitudes de certificación o informes (notariales, judiciales y administrativos), se admitirán hasta tres (3) inmuebles por formulario, cuando – previa consulta del usuario por internet en la página web del Registro General – se verifique que: a. Se trate de inmuebles inscriptos en el Sistema Cronológico de Registración, y el asiento registral no se hubiere convertido de oficio a la técnica de Folio Real; y b. Se refiera a inmuebles ubicados dentro de la zona geográfica abarcada por la misma unidad de GIF“.
3. Que luego de valorar la distinta casuística que se presenta a diario en los requerimientos del servicio registral y las posibilidades operativas del Registro General, se ha estimado oportuno admitir solicitudes de certificados e informes (notariales, judiciales o administrativos) que hubieren sido con la modalidad de expedición “normal”, para más de 3 (tres) inmuebles, siempre que: a. Se trate de inmuebles inscriptos en el Sistema Cronológico de Registración, y el asiento registral no se hubiere convertido de oficio a la técnica de Folio Real; y b. Se refiera a inmuebles ubicados dentro de la zona geográfica abarcada por la misma unidad de GIF.
4. Que los artículos 24, 38 y concs. de la LN 17801, y art. 7 concs. de la LP 5771, facultan a este organismo determinar la forma que se han de producir las peticiones de servicios del Registro General.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 5771 (arts. 61 y 62) y las normas citadas,
La Dirección General del Registro General de la Provincia
RESUELVE:
Artículo Primero: Sustituir el artículo 108, del Título I “Reglamento Registral”, Capítulo XV – Normas Transitorias, de la Normativa Técnico-Registral aprobada por Resolución General N° 1/2007, por el siguiente: “Peticiones y Peticiones normatizadas. 108. Desde del 1/2/2010, y hasta la implementación de los nuevos formularios de peticiones normatizadas, toda solicitud de prestación de servicios registrales se deberá formular de modo tal que cada petición se refiera a un (1) inmueble. La Subárea Atención al Público y las Delegaciones Registrales se encuentran facultadas a rechazar aquellas peticiones que no cumplimenten este requisito. En el caso de solicitudes de certificación o informes (notariales, judiciales y administrativos), se admitirán: I. Bajo la modalidad “normal”, “urgente” o “superurgente”, aquellas peticiones que se refieran hasta tres (3) inmuebles por formulario, cuando – previa consulta del usuario por internet en la página web del Registro General – se verifique que: a. Se trate de inmuebles inscriptos en el Sistema Cronológico de Registración, y el asiento registral no se hubiere convertido de oficio a la técnica de Folio Real; y b. Se refiera a inmuebles ubicados dentro de la zona geográfica abarcada por la misma unidad de GIF; y II. Bajo la modalidad “normal”, aquellas peticiones que se refieran a más de tres (3) inmuebles, sean del Sistema Cronológico o Folio Real”.
Artículo Segundo: La presente disposición entrará en vigencia a partir del 10/5/2010.
Artículo Tercero: Dar publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo Cuarto: De forma ■

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