<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud Resolución Conjunta 883/10- y 2293/10-</bold> Bs. As., 22 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 174.436/2010 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.063, Nº 26.565, los Decretos Nº 576/93, Nº 1901/2006 y Nº 330/2010 y la Resolución General Nº 2538 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.063 instituyó en su Título VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artículo. Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la Ley Nº 26.565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares solicitando su incremento por las razones allí expuestas. Que las áreas técnicas de la Superintendencia de Servicios de Salud se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por su similar Nº 330/10. Que la norma faculta a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artículo citado más arriba. Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 17 in fine de la Ley Nº 26.063. Por ello, El Ministro de Economía y Finanzas Públicas y el Ministro de Salud RESUELVEN: <bold>Art. 1 –</bold> Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de pesos sesenta ($ 60) resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. <bold>Art. 2 –</bold> El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura. <bold>Art. 3 –</bold> La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación. <bold>Art. 4 –</bold> Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación. <bold>Art. 5 –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>